Dictamen · SUSESO
N° 3433-1995
6 abr 1995
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que el fallecimiento del trabajador por crisis de asma bronquial constituye un accidente laboral, al ser el lugar de trabajo un factor de riesgo determinante que impidió la atención médica oportuna, otorgando las prestaciones de la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia una viuda, quien reclama en contra de esa Mutualidad, ya que no dio lugar a declarar como accidente laboral a aquel a raíz del cual falleciera su cónyuge, el día 29 de diciembre de 1993.
Expone, en síntesis, que su cónyuge era guardia de seguridad en un Supermercado; que el día de los hechos, se encontraba precisamente en dicho local y, aproximadamente a las 3:30 A.M., sufrió un ataque de asma bronquial, tratando infructuosamente de obtener ayuda del exterior; que, incluso, intentó romper los vidrios del establecimiento con su radio portátil, consiguiendo sólo producirse cortes en su mano derecha.
Agrega que todo lo anterior ocurrió, porque el lugar quedaba herméticamente cerrado y sin poder ser abierto desde afuera y que, por tal razón, a su cónyuge ni siquiera se le pudo prestar auxilio oportuno por personal de Bomberos y de la Asistencia Pública, teniendo sólo contacto tardío con él cuando llegó la Brigada de Homicidios y se procedió a forzar una de las puertas.
Requerida esa Corporación, ha señalado que el deceso del trabajador se debió a un ataque de asma, lo cual corresponde a una patología de índole común.
Se remiten diversos antecedentes en fotocopia, los que, en general, dan cuenta que el acceso al establecimiento en horas de la noche está prácticamente entregado al personal que queda en su interior en labor de vigilancia.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que sometió el caso a la consideración de su Departamento Médico, el que ha señalado que de los antecedentes consta que el trabajador falleció por una crisis de asma bronquial severa, lo cual, si bien es una dolencia de origen común, puede producir la muerte del afectado en un 90% de los casos si no es tratado en un lugar de atención médica de urgencia; agrega dicho Departamento, que si al afectado se le trata en forma oportuna las consecuencias graves son evitables.
Establecido lo anterior, debe precisarse en este caso si el lugar de trabajo en que se desempeñaba el trabajador fue un factor de riesgo especial y determinante en su deceso, lo cual conforme a lo señalado resulta evidente.
En efecto, en la especie si bien la víctima disponía de la posibilidad de tener un contacto con el exterior, las características del lugar de trabajo hicieron que con la crisis de asma que lo afectó no pudiere contar con ayuda externa.
De esta manera, fue el lugar de trabajo el que en definitiva hizo factible que se produjera la muerte del trabajador, lo cual, tal como lo ha resuelto este Organismo en casos similares, hace procedente que el siniestro se califique como de laboral.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde concluir que el fallecimiento del trabajador se produjo a raíz de un accidente del trabajo y, por ende, se deben otorgar las prestaciones que procedan de acuerdo a la Ley Nº 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/09/1983 Dictamen 3433-1983 Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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