Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESODictamen30 de mayo de 2007

34394-2007

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UNA ISAPRE

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 20.101

Texto

1.- El Dr. , de la Contraloría Médica de esa Isapre, ha solicitado analizar la situación de su afiliada, Secretaria de la empresa empleadora, que el día 10 de julio de 2006 fue enviada a los Servicios Médicos de la Mutualidad por presentar dolor en el hombro derecho.
Expone que se le indicó anti-inflamatorios y reposo desde el 10 de julio de 2006 al 17 de julio de 2006 cuyo subsidio fue pagado por esa Mutualidad. En esta última fecha fue controlada por el médico, quien concluye que no existe mecanismo laboral y le otorga el alta extendiéndole la licencia médica con indicación de reposo desde el 10 de julio de 2006 hasta el 18 de julio de 2006, es decir, 8 días de reposo retroactivo y 1 día de reposo futuro, con el fin de dar aplicación a la norma del artículo 77° bis de la Ley N°16.744.
Agrega que dicha licencia médica no fue presentada ante la Isapre por lo que a su entender procedería el pago de las prestaciones en valores nominales.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad informó que la situación que se somete a esta Superintendencia es de índole estrictamente médico, razón por la que deben remitirse al informe médico y ficha clínica de la paciente, en donde consta que el rechazo se debió al hecho que no existe mecanismo de accidente del trabajo, ni evidencia de patología orgánica causada por el desempeño laboral de la Mutualidad que trabaja como Secretaria de una Empresa.
Señala que a raíz de lo anterior, la Mutualidad fue derivada a su sistema previsional común de salud con la correspondiente resolución de rechazo y la licencia médica , por lo que solicita confirmar el criterio adoptado por esa Mutualidad y ordenar el reembolso de las prestaciones otorgadas a la paciente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que la Isapre ING Salud S.A. no niega el carácter común de la afección sino que considera que el reembolso de las prestaciones debe efectuarse en valor nominal.
Ahora bien, en virtud del artículo 77 bis de la Ley 16.744, si a un trabajador le es rechazada una licencia o un reposo médico por parte de las COMPIN, de las ISAPRE o de las Mutualidades de Empleadores, porque la afección invocada tiene o no un origen profesional, el afectado debe recurrir al otro organismo previsional que habría debido visar o autorizar dicha licencia o reposo, el cual estará obligado a cursarlos de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas correspondientes.
Para que opere el procedimiento señalado, es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o reposo médico, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional y derive al trabajador al segundo organismo, proporcionándole copia de la misma.
Lo anterior, por cuanto una vez que se produce el rechazo de reposo por parte de la Mutualidad como primer organismo otorgante de prestaciones, con la emisión de la respectiva licencia se produce la consolidación de la situación a resolver, no siendo requisito para ello que el o la trabajadora presente la licencia médica al segundo organismo para que proceda la aplicación de la citada disposición. Resolver en contrario importaría dejar a la actividad del trabajador la consolidación del caso como una situación reglada por el artículo 77 bis, lo que, además, no es conocido por el primer organismo que conoce y rechaza el reposo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la dolencia presentada por la interesada, es de origen común, por lo que esa ISAPRE deberá reembolsar a la Mutualidad las prestaciones otorgadas a el interesado, acorde a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y a las instrucciones impartidas por este Organismo mediante Circular N° 2.229, de 2005.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 16/12/2020 Circular 3561 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 13/09/2016 Circular 3244 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. 02/02/2007 Circular 2358 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 17/08/2005 Circular 2229 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. 22/02/2002 Circular 1974 Seguro laboral (Ley 16.744) Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 11/04/1997 Circular 1573 Seguro laboral (Ley 16.744) COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. Ley N° 16744; Ley N° 19394 22/08/1995 Circular 1424 Seguro laboral (Ley 16.744) LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 01/08/2016 Dictamen 45141-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Plazo para el envío de cartas de cobranza Ley N° 16.744. 25/04/2016 Dictamen 24734-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo Ley N° 16.744. 20/01/2016 Dictamen 3577-2016 Licencias médicas Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil. 08/10/2015 Dictamen 63366-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 03/12/2014 Dictamen 80408-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 03/11/2014 Dictamen 72707-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Gastos médicos - Reembolso Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 16/04/2013 Dictamen 23569-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N° 16.744. 12/04/2013 Dictamen 22877-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso prestaciones Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 11/02/2013 Dictamen 9315-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Configuración - Reposo futuro Ley N° 16.744. 30/11/2012 Dictamen 77456-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Calificación - Competencia - Patología - Procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 22/07/2011 Dictamen 42836-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso entre instituciones Ley N°16.744. 01/06/2010 Dictamen 33364-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 18/05/2010 Dictamen 30219-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/12/2009 Dictamen 67022-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Interrupción - Trayecto Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 10/11/2009 Dictamen 58058-2009 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744 26/06/2007 Dictamen 41332-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744 22/06/2007 Dictamen 40579-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744 18/06/2007 Dictamen 38859-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744 04/06/2007 Dictamen 36019-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 08/05/2007 Dictamen 29722-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 30/03/2007 Dictamen 20292-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 29/01/2007 Dictamen 5814-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 22/09/2006 Dictamen 48116-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744 24/07/2006 Dictamen 36536-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 11/07/2006 Dictamen 33692-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas Ley Nº16.744. 29/06/2006 Dictamen 31368-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N°16.744. 14/06/2006 Dictamen 28432-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N°16.744 27/01/2006 Dictamen 4555-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744 02/11/2005 Dictamen 53253-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744 07/10/2005 Dictamen 48979-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744 22/09/2005 Dictamen 45674-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744 16/09/2005 Dictamen 45061-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744

Ver el documento en el sitio del organismo →