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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 34687-2005

21 jul 2005

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO devuelve los antecedentes al remitente porque no se desprende claramente el requerimiento ni la negativa de una entidad administradora a otorgar prestaciones de la Ley 16.744, ni consta poder del interesado.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud., remitió a esta Superintendencia, para su conocimiento, fotocopia de comunicaciones que dirigiera a los Gerentes Generales y de Recursos Humanos de la Mutual 1; de la Mutual 2; de la Soc. Contractual Minera ; y de Ing. y C. S.A., en relación con un accidente que habría sufrido el interesado, y del que habría tomado conocimiento por el Diario la Tercera de 9 de mayo de 2005.

Termina manifestando la mejor disposición de atender requerimientos que digan "relación directa o indirecta con la presentación solicitud de servicio previsional".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver los antecedentes a Ud., toda vez que de su presentación no se desprende con claridad cuál es el requerimiento que formula.

Por otra parte, tampoco se desprende que las entidades administradoras de la Ley N°16.744 que Ud. alude hubieran negado el otorgamiento de alguna prestación que procediere en virtud de la citada norma, circunstancia ante la cual procedería que esta Superintendencia ejerciera sus facultades.

Finalmente, cabe señalar que si bien aparece en el texto de su presentación y en las fotocopias que acompaña una firma ilegible que correspondería a la del interesado, no consta en antecedentes la manifestación de voluntad clara del mismo en orden a otorgar a Ud., poder para representarlo.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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