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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3480-2002

23 ene 2002

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Se concluye que la tendinitis es de origen laboral, pero como el trabajador realizó labores durante el reposo médico, no existió incapacidad laboral y no procede pagar el subsidio correspondiente.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Esa Mutualidad ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la naturaleza del cuadro que afecta a un trabajador y a la vez una orientación respecto del procedimiento a seguir en este caso, en que el trabajador habría prestado servicios a otra empresa, durante el período de reposo médico, de lo que infiere que no habría existido incapacidad laboral.

Señala que el trabajador, se desempeña como maestro de cocina en un Hotel , y que el 9 de mayo del año 2000, fue acogido y tratado en esa Mutual, por Tendinitis de extensores de muñeca derecha, de origen laboral, siendo dado de alta el 11 de junio del mismo año.

Se presentó nuevamente en la Mutual el 2 de enero de 2001, con 2 licencias médicas otorgadas por un total de 26 días, a contar del 28 de noviembre de 2000, con diagnóstico de Tendinitis crónica reagudizada, rechazadas por ser de origen laboral, por la ISAPRE, las que fueron acogidas y pagados los respectivos subsidios por ese Organismo, sin una evaluación médica, sino sobre la base de los antecedentes médicos previos. Posteriormente, por antecedentes aportados por la empresa (boletas de servicios y otros), que demuestran que el paciente trabajó durante el período de reposo médico, se determinó que no existió incapacidad laboral.

Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio luego del estudio de los antecedentes aportados del caso, ha concluido que la enfermedad que motivó las licencias en cuestión es de origen laboral, toda vez que existe relación causal directa entre el trabajo realizado y la patología que presenta el paciente en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley N° 16.744. En efecto, en la evaluación de su puesto de trabajo como maestro de cocina, se evidencian factores de riesgo compatibles con el desarrollo de una Tendinitis extensora del pulgar derecho cargo que involucra una flexoextensión repetida del pulgar y que médicamente se justifica el reposo indicado.

Cabe precisar que el reposo médico, conforme al artículo 30 de la Ley 16.744, se otorga en caso de incapacidad temporal derivada de accidente del trabajo o enfermedad profesional, para lograr la recuperación de la capacidad de ganancia del trabajador. En ese caso, se otorga al trabajador el subsidio de incapacidad laboral en reemplazo de su remuneración, según lo establecido en el artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Teniendo presente las normas citadas, resulta que en la especie, según los antecedentes del caso, el accidentado desempeñó un trabajo durante el período de reposo, motivo por el cual esta Superintendencia declara que no procede el pago de subsidio de incapacidad laboral

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Título Detalle Artículo 1 DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7 Artículo 30 Ley 16.744, artículo 30

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