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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Texto completo

1.- Ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión Poniente, por cuanto se ha negado a emitir las licencias médicas en medio físico como tipo 5, las cuales fueron rechazadas por las respectivas Isapres de acuerdo al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, a fin de pagar los correspondientes subsidios de incapacidad laboral a los trabajadores, IC, JB, CC, SP y NS.

2.- Requerida al efecto, dicha Subcomisión acompañó los antecedentes respectivos, e informó que desde el mes de febrero del presente año, ha emitido sistemáticamente licencias médicas en reemplazo de licencias médicas electrónicas de Isapre, cuando ésta alega un origen laboral conforme al artículo 77 bis. Por tanto, en parte, señala que intenta paliar la grave situación causada por el bloqueo en todos los sistemas de registro, excepto el SIL de Fonasa, respecto de licencias médicas electrónicas con sus módulos Imed y Medipass, de licencias electrónicas digitalizadas y licencias médicas de C.C.A.F., que no permiten el ingreso de licencias médicas de origen laboral, tales son, tipo 5 o 6, dejando sin cobertura de la Ley N° 16.744 a los trabajadores afectados.

Pues bien, en cuanto a la situación de los sres. IC y CC se encuentran pagados y corresponden a accidentes de origen laboral. En cambio, respecto al Sr. JB y SP, sus siniestros fueron declarados como de origen común por este Servicio, de acuerdo a los Oficios Ordinarios de Concordancias.

Por último, en cuanto a la situación de la Sra. NS, hace presente que su caso se encuentra pendiente, toda vez que sólo cuenta con RECA, de 7 de noviembre de 2017, que acoge como laboral de conformidad al artículo 77 bis y deberá recabar nuevos antecedentes para identificar datos necesarios para Isapre, períodos, folios y Subcomisión de Compin a la que pertenece.

3.- Lo anterior es todo por cuanto este Servicio puede informar al respecto.

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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo 77 BIS Ley 16.744, artículo 77 bis

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