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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto estima que no le ha otorgado en forma suficiente a su hijo, las prestaciones de la Ley N° 16.744, para atender las dolencias derivadas del accidente del trabajo que sufrió el 1° de agosto de 2018.

Especialmente, reclama por prestaciones de salud bucal y solicita tratamiento gingival y periodontal, puesto que por su condición de dependencia total severa posterior al infortunio, es altamente probable que tenga caries o enfermedad periodontal, pese a la adecuada higiene oral que se realiza en casa.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió los antecedentes del caso e informó, en síntesis, que le ha otorgado al interesado, todas las prestaciones de la Ley N° 16.744, para atender las dolencias derivadas del accidente que sufrió el año 2008.

Con respecto a las prestaciones de salud bucal, informa que el paciente padece de una periodontitis crónica generalizada, tetrapléjico con traqueotomía, por lo que un tratamiento odontológico requiere procedimiento en pabellón, el que será definido por el médico internista el 5 de mayo de 2019, como consta en los antecedentes que acompaña.

Asimismo, acompaña informes médicos que dan cuenta de las prestaciones médicas otorgadas al interesado, quien padece una gran invalidez, evaluada en el año 2009.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que se considera que la afección dental que padece el interesado es atribuible a la condición neurológica que presenta, secuela del accidente que sufrió el año 2008. Por tanto, corresponde otorgarle la atención necesaria. Por otra parte, la mutualidad señala que se están tomando las medidas necesarias para otorgar la atención dental, toda vez que dicha intervención debe ser realizada en pabellón, por lo que se entiende que la presentación está siendo atendida.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo informado por la mutualidad, en tanto de ello se desprende que le está otorgando la cobertura dental reclamada.

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