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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Mediante las presentaciones de la suma, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, planteando y reiterando en esta oportunidad una nueva duda en relación a la última reliquidación que la Mutual le practicó primero a su pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, otorgada a partir del 8 de junio de 2001, y luego a la pensión de invalidez total de la misma disposición, concedida a contar del 2 de abril de 2003, en cumplimiento primero de lo instruido por este Organismo, y en forma posterior debidamente aprobado, a través de los Oficios citados en las concordancias.

Producto de la explicación personal que posteriormente funcionario responsable de este Servicio Fiscalizador, a petición suya, le entregó acerca de la referida reliquidación de sus beneficios, originada en la amplificación de la remuneración imponible del mes de junio de 2000, que forma parte de la base de cálculo de las señaladas pensiones, y donde específicamente, como registraba 16 días trabajados en dicho mes, se proyectó a 30 días el ítem "incentivo", único emolumento que faltaba proyectar, Ud. afirma que se le habría indicado que recibiría aproximadamente un valor de $125.000 por este concepto, correspondiente a los 14 días faltantes en que no trabajó, monto que además de no ser mencionado en el último de los Oficios de concordancias, no se le especificó quién se lo pagaría, si dicho pago sería por una sola vez, o si esta cifra incrementaría el valor de su pensión.

2.- Sobre el particular, después de analizar una vez más los antecedentes correspondientes, esta Superintendencia cumple con precisarle lo siguiente:

-Conforme con la Certificación, de 13 de agosto de 2001, de su ex empleador , en junio del año 2000 Ud. registraba una remuneración imponible por un total de $170.896, por 16 días trabajados, la que estaba compuesta por los siguientes Itemes y valores: Sueldo base $74.667; Gratificación $34.179 e Incentivo $62.050.

-Con motivo de la última reliquidación de sus beneficios por parte de la ya individualizada Mutualidad, y a fin de proyectar la referida remuneración imponible a mes completo, considerando los 14 días faltantes, el rubro "Gratificación" se elevó de $34.179 a $39.583, y los rubros "Sueldo base" e "Incentivo" pasaron de montos de $74.667 y $62.050 en uno y otro caso, a $140.000 y $116.344, respectivamente, generando un nuevo total de $295.927.

Específicamente y para el ítem "Incentivo", el valor de $62.050 se dividió por los 16 días trabajados y el monto diario resultante de $3.878,13 se amplificó a 30 días o mes completo, alcanzándose una suma de $116.344.

-Producto de lo anterior, la remuneración de junio de 2000 que originalmente ascendía a $170.896 se elevó a la cantidad indicada de $295.927, es decir, se produjo un incremento de $125.031 por concepto de proyección del aludido incentivo, cifra esta última que se computó como parte del total de las remuneraciones utilizadas en la determinación de sus pensiones, y posibilitó modificar tanto los sueldos base mensuales como los montos iniciales de las mismas, aumentando los valores de estos beneficios y permitiendo el pago de las diferencias que se le cursaron en su oportunidad.

3.- En mérito de lo expuesto, habiendo aclarado que el monto de $125.031 originado por diferencia entre la remuneración de junio de 2000 que finalmente se consideró para el cálculo de sus pensiones ($295.927), y el valor total de $170.896 computado primitivamente para dicho mes, no corresponde a un saldo a su favor por incremento del referido incentivo que debe pagársele, sino un aumento de este item que pasó a formar parte de la modificación y mejoramiento de sus beneficios, se le reiteran los términos del último pronunciamiento, en el sentido que el valor total de $407.894 que se le pagó por diferencias, correspondientes al período 8 de junio de 2001 al 31 de agosto de 2009, resulta correcto, no existiendo deuda alguna por los 14 días que reclamaba frente a los 16 días trabajados en junio de 2000, estimando con ello debidamente atendidas sus nuevas presentaciones sobre este mismo y específico particular

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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