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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3600-1998

23 feb 1998

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO concluye que la obligación de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos rige solo para empresas mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores, por lo que una corporación sin fines de lucro no está afecta a dicho deber.

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Destinatario

SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA

Texto completo

Esa Sociedad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le exima de la obligación legal que tendría de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos en dicha Sociedad, considerando que se trata de una Institución de asistencialidad y Beneficencia, sin fines de lucro. Puntualiza que posee un Comité Paritario que trabaja en estrecha relación con la Mutualidad

Requerido informe a la Mutual antes mencionada, ha señalado que el artículo 66 inciso cuarto de la Ley Nº 16.744 dispone que en las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte por derecho propio, de los Comités Paritarios. Agrega que la mención que el artículo 8º del D.S. Nº 40, de 1969, hace en cuanto a que toda empresa tiene la obligación de constituir Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales debe entenderse circunscrita a aquellas empresas que, teniendo más de 100 trabajadores, desarrollen su actividad en las áreas mineras, industriales y comerciales; cuyo no sería el caso de esa Sociedad, atendido su carácter de Corporación Privada, sin fines de lucro, con la finalidad de atender a niños y jóvenes expuestos a grave riesgo social.

Esta Superintendencia coincide con el criterio sostenido por la Mutualidad informante por las siguientes razones:

El D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el Título III denominado "De los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales", reglamenta la forma en que tales Departamentos deben constituirse. Específicamente, los artículos 8º y siguientes emplean las expresiones "toda empresa" o "empresa", para individualizar las entidades obligadas a constituir dicho Departamento, sin calificarlas atendiendo a su objeto.

Sin embargo, dichas expresiones no amplían el concepto contenido en el artículo 66 de la Ley Nº 16.744, que precisa los sujetos obligados a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales exigiendo que se trate de empresas mineras, industriales o comerciales que cuenten con más de 100 trabajadores.

En consecuencia, se le comunica que no existe disposición legal que obligue a esa Sociedad sin fines de lucro a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, por cuanto no se encuentra entre las entidades obligadas, por Ley

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Título Detalle Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66

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