Dictamen · SUSESO
N° 3606-2005
28 ene 2005
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO rechazó la reconsideración de una mutual y ordenó pagar la indemnización global por el 25% de incapacidad por TACO, al constituir un estado distinto al ya indemnizado por silicosis, cuyo pago previo está consolidado.
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Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- Esa Mutual ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Ordinario de Concordancias, mediante el cual se le instruyó pagar al trabajador, la indemnización global a que tiene derecho en razón del 25% de incapacidad de origen laboral que presenta por TACO.
Hace presente que por Resolución N°540 de 17 de mayo de 1979, la COMPIN del Servicio de Salud Atacama le fijó al interesado un 25% de incapacidad por silicosis, por lo que la empresa le pagó la indemnización correspondiente.
Posteriormente, por Resolución N°4015 de 16 de noviembre de 2002, la COMPIN del Servicio de Salud Coquimbo le fijó un 45% de incapacidad por silicosis y TACO.
Esa Mutual reclamó en contra de dicha Resolución ante la Comisión Médica de Reclamos, y por Resolución N°6/21166 de 17 de diciembre de 2003, la COMERE determinó que no presenta silicosis, fijándole un 25% por TACO.
En atención a lo anterior, a juicio de esa Mutual, no le correspondería pagar una indemnización, toda vez que ésta fue debidamente pagada por la emrpesa.
2.- Al respecto, cabe hacer presente que la indemnización que fuera pagada al trabajador por la empresa tuvo como fundamento el 25% de incapacidad que le habían fijado por silicosis. Atendido el tiempo transcurrido, dicho pago constituye una situación jurídicamente consolidada.
Por ende, si posteriormente, el 17 de diciembre de 2003, la COMERE declaró que el trabajador no presenta silicosis, ello no permite discutir acerca de la procedencia del pago de la indemnización a que dio lugar la supuesta incapacidad que, erróneamente, según lo declaró el organismo competente, le causaba al interesado dicha enfermedad; ni tampoco permite, como pretende esa Mutualidad, atribuir el 25% de incapacidad que le fue fijado al paciente por TACO al mismo estado de incapacidad que fuera cubierto por CODELCO a través del pago de la indemnización, como da cuenta el Finiquito de 13 de agosto de 1979.
En consecuencia, el 25% de invalidez que presenta el interesado por TACO, constituye un estado de incapacidad distinto al abordado por CODELCO, por ende, corresponde a esa Mutualidad pagar la indemnización global de que se trata, como quiera que esta incapacidad no ha sido indemnizada.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/06/1987 Dictamen 3606-1987 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud. 05/10/1983 Dictamen 3606-1983 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.548, de 1976; D.S. Nº 488, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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