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SUSESODictamen4 de septiembre de 2022

3607-2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Instruye asistencia técnica en materia de prevención de riesgo laborales, entidades empleadoras de mayor criticidad.

Destinatario

DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Normas citadas

  • Leyes N°s 16.395 y 16.744

Texto

1. Esta Superintendencia ha realizado un análisis de las estadísticas de accidentes graves y fatales, lo que lamentablemente ha mostrado un aumento de éstos en los últimos años. Con el objetivo de centrarse en las empresas de mayor criticidad, mediante Compendio Normativo, se ha instruido a los organismos administradores establecer un algoritmo de priorización de empresas según criticidad, con la finalidad de asignar en forma eficiente sus recursos y personal. Dicho algoritmo se debe establecer con los factores que los organismos administradores estimen pertinentes, considerando, a lo menos, los siguientes: tasa de accidentalidad, mortalidad y morbilidad propia de la empresa y del sector económico, ponderado por tamaño de empresa.
2. Respecto de lo anterior y con el objeto de abordar este tema, se instruye a los organismos administradores, priorizar las actividades, programas y/o estrategias en materias de prevención de riesgos laborales en aquellas entidades empleadoras y centros de trabajo, que tengan identificadas con mayor criticidad y/o potencial de ocurrencia de accidentes graves y fatales. Deberán considerar en las acciones a lo menos, la asesoría preferentemente presencial en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER); un plan de trabajo en materias de seguridad y salud en el trabajo que resulte de un trabajo conjunto con el empleador; la prescripción de medidas para el tratamiento de los riesgos y la verificación de su cumplimiento.
Si una entidad empleadora categorizada como "crítica" se niega a recibir prestaciones preventivas, el organismo administrador deberá comunicarle por escrito que requiere efectuar una evaluación con el fin de prescribir las medidas pertinentes para el control de sus riesgos, informando la fecha para efectuar esta actividad. Además, deberá hacerle presente que si persiste en su negativa será denunciada ante las entidades fiscalizadoras competentes.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66

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