Dictamen · SUSESO
N° 36086-2010
14 jun 2010
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
Incompetencia de la SUSESO respecto de personas sujetas al D.S. N° 2259, de 1931, del Ministerio de Fomento.
Destinatario
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Texto completo
1.- La señora, ha recurrido a esta Superintendencia en representación de su cónyuge don José Cárcamo Andrade, solicitando la rectificación o modificación del oficio Ord. citado en Concordancias, mediante el cual esta Superintendencia declaró como de origen laboral la afección que presenta el trabajador, determinando que, por tanto, resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Funda su petición en que su cónyuge por la fecha de ingreso y sus años de servicio que son en la actualidad 38 años se encuentra afecto al Decreto Supremo N°2259, de 1931, del Ministerio de Fomento y no a la Ley N°16.744.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia había considerado erradamente que el interesado se encontraba afecto a la Ley N°16.744, por lo que instruyó que la Mutual le otorgara la cobertura. Sin embargo, a raíz de los nuevos antecedentes de que se ha podido disponer, fluye que se trata de una persona afecta al D.S. N° 2259, de 1931, del Ministerio de Fomento, por lo que es menester que esa Superintendencia determine si el diagnóstico causal de las licencias médicas que le fueron extendidas constituye secuela del accidente en acto de servicio que sufrió el 4 de junio de 2008.
3.- En consecuencia, se deja sin efecto el Oficio Ord. N°001088 de 7 de enero de 2010, y se resuelve remitir la reclamación y sus antecedentes a esa Superintendencia por corresponderle su conocimiento y resolución
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 10/06/2014 Dictamen 36086-2014 Servicios de Bienestar Castigo deuda incobrable Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. 06/06/2012 Dictamen 36086-2012 Servicios de Bienestar Codeudor solidario - Préstamos Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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