Dictamen · SUSESO
N° 36203-2017
3 ago 2017
Lo que resuelve
la Mutualidad, cumple las exigencias e instrucciones vigentes impartidas respecto a no dar a conocer los diagnósticos de las dolencias presentadas, conforme a las normas de protección a la vida privada contempladas en la Ley N° 19.268, si envía resolución .
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud., en representación de la empresa, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, porque estima que la Resolución de Calificación -RECA- que le ha notificado, mediante la cual indica que a su trabajador, le afecta una enfermedad profesional, adolece de ciertos errores que deben ser enmendados. Al respecto, hace presente que dicha RECA no señala la patología que afecta a dicho trabajador y se limita a indicar que corresponde a exposición crónica a hiperbarismo intermitente, en circunstancias que, conforme al Protocolo de Vigilancia respectivo existen varias afecciones que se pueden asociar a las actividades hiperbáricas.
Hace presente que contrató al trabajador en junio de 2016 cuando presentaba un examen ocupacional sin contraindicaciones, correspondiente a la agencia de Coyhaique de dicha Mutualidad, con vigencia del 4 de agosto de 2015 al 4 de junio de 2016. Agrega que por encargo de esa empresa se le efectúa un examen ocupacional que culmina con la emisión de la discutida resolución de calificación.
2.- Requerida la citada Mutualidad informó, en síntesis, que en septiembre de 2016 le realizó al mencionado trabajador una evaluación médica y exámenes que le permitió concluir que le afecta una enfermedad profesional por exposición crónica a hiperbarismo intermitente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, quienes han concluido que el interesado es portador de dolencias calificadas como de origen laboral y secundarias a su actividad de buzo, la cual lo ha expuesto en forma crónica al riesgo de hiperbarismo intermitente.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente a esa empresa que la Resolución que la citada Mutualidad le remitió cumple las exigencias e instrucciones vigentes impartidas respecto a no dar a conocer los diagnósticos de las dolencias presentadas, conforme a las normas de protección a la vida privada contempladas en la Ley N° 19.268.
4.- Finalmente, cabe hacer presente que la COMPIN competente al fijar el grado de incapacidad que en forma presumiblemente permanente le afecte al citado trabajador, deberá determinar la fecha y, por ende, la empresa en la cual contrajo la patología evaluada.
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