Dictamen · SUSESO
N° 36208-2017
3 ago 2017
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la determinación adoptada por la Mutualidad, por cuanto, atendido lo por ésta resuelto en su caso, se encuentra imposibilitado de realizar trabajos a gran altura geográfica, actividad que ha desarrollado sin problemas ni contraindicaciones desde el año 1996, en diversas compañías mineras. Por otra parte, refirió, que durante el año 2000 fue intervenido con TAC, cambiándosele en el año 2010, la válvula mitral, manteniéndose durante todos estos años con controles rigurosos, conforme la certificación entregada por su médico tratante. En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente los restantes descargos contenidos en su presentación, como asimismo, en conformidad con la documentación acompañada, dentro de ella el informe evacuado por el facultativo que lo atendió, que avalaría su óptima condición clínica para trabajar en altura, solicita se revise la determinación adoptada por la citada Mutualidad. 2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad procedió a remitir los antecedentes solicitados, informando que Ud. ingresó en sus dependencias el día 30 de marzo de 2017, para la realización de los pertinentes exámenes que definieran su compatibilidad de salud con la exposición a gran altura geográfica. En dicho estudio, se constataron antecedentes de vulvolopatía con recambio valvular mitral el año 2010, en tratamiento anticoagulantes oral; I.M.C. de 30.9; deficiente agudeza visual de cerca para ambos ojos, colesterol HDL alterado y patrón eléctrico compatible con fibrilación auricular (observado en electrocardiograma). Atendida la referida alteración, Ud. fue derivado a evaluación con especialista a través de su sistema de salud común, atendida la posible presencia de patologías no laborales, estableciéndose la incompatibilidad con funciones en gran altura geográfica, mientras se esperaba el resultado del pertinente examen.
Finalmente, señaló que, con fecha 18 de abril de 2017, Ud. se presentó a reevaluación con el informe del especialista, que confirmó el diagnóstico de fibrilación auricular, lo que corroboró su inaptitud para desempeñarse como operador a gran altura geográfica, por cuanto dichas actividades podían generarle riesgos. 3.- Sobre el particular, cumplo con señalar que, profesionales médicos de este Servicio procedieron a revisar la totalidad de los antecedentes aportados, estableciendo que Ud. es portador de una Arritmia cardíaca completa por fibrilación auricular, acorde dicho diagnóstico, la prótesis mecánica mitral y tratamiento anticoagulante permanente, constituye una situación clínica que está contraindicada (contraindicación absoluta), para el desempeñó en altura geográfica sobre los 3.000 metros, como se ha establecido en su caso. 4.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad, que determinó en su caso, la contraindicación para su trabajo en gran altitud geográfica.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios
Circular SUSESO N° 3932, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde 1° de noviembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3933, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 6 meses corridos contados desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3929, de 08.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…