Dictamen · SUSESO
N° 3629-2019
9 may 2019
Destinatario
GERENTE GENERAL MUTUALIDAD
Texto completo
La Mutualidad, ha recurrido a esta Superintendencia para un pronunciamiento de cómo deben proceder en la implementación del Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Citostáticos, específicamente sobre cómo pueden desarrollar la vigilancia de salud de los trabajadores expuestos a ciclofosfamida, puesto que actualmente no existe en Chile la prestación de análisis de laboratorio para dicho agente. El Instituto de Salud Pública (ISP) no cuenta con el servicio de análisis de ciclofosfamida y tampoco existe lista de laboratorios en Chile, que puedan entregar dicho servicio. Asimismo agregar que las SEREMI de Salud, se encuentran fiscalizando a los organismos administradores respecto de la implementación de dicho Protocolo.
Sobre el particular, esta Superintendencia solicitó al Ministerio de Salud que nos informe si valida la vigilancia de salud para agentes citostáticos sin el análisis de la ciclofosfamida. Por otra parte si resguardará que las SEREMI de Salud en función de su potestad de fiscalizadores a los organismos administradores, eventualmente no sancionaran a estos, por no realizar el análisis de laboratorio del agente en mención por no existir en Chile laboratorio que efectúe el servicio.
En respuesta, el Departamento de Salud Ocupacional de MINSAL, respondió que es responsabilidad del organismo administrador implementar la vigilancia de ambiente y de salud para el agente ciclofosfamida. Por tanto, en caso de inexistencia de análisis de ciclofosfamida por parte del Laboratorio del ISP, es el organismo administrador quien puede implementar la técnica para dar cumplimiento a la vigilancia de salud. A la vez puede solicitar a prestadores externos el análisis referido.
Finalmente, MINSAL agrega que la SEREMI de Salud, en cumplimiento de sus facultades, está fiscalizando dicho Protocolo, incluyendo la fiscalización del uso de la ciclofosfamida dado que su respectivo Límite de Tolerancia Biológica (LTB), está establecido en el Decreto Supremo N°594, desde febrero de año 2017.
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