Dictamen · SUSESO
N° 3631-1993
12 abr 1993
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO señala que la obligación de cotizar recae en los trabajadores independientes, pero nada impide que un sindicato pague esas cotizaciones si sus estatutos lo facultan para destinar parte de su patrimonio a ese fin.
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Destinatario
DIRECTOR DEL TRABAJO
Texto completo
Esa Dirección ha remitido a esta Superintendencia la presentación que ante el señor Director del Trabajo efectuara el Sindicato de Pescadores Artesanales El Quisco, por la que solicita la autorización para el pago de las cotizaciones que sus afiliados deben enterar en su condición de trabajadores independientes a los fondos de pensiones y salud de sus respectivos regímenes previsionales, así como también de aquellas destinadas al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la Ley Nº16.744.
Lo anterior, por cuanto según explica el Sindicato recurrente, los pescadores artesanales, por la naturaleza de su actividad, no perciben ingresos suficientes y continuos para solventar esa obligación, lo que se traduce en la imponibilidad de impetrar beneficios previsionales de su parte, al encontrarse en mora en el pago de sus cotizaciones.
Agregan los recurrentes que la explotación de un casino restaurant les permite hacerse cargo de dichas cotizaciones, quedando todavía un remanente significativo de dinero, el que no considera la cuota que además, debe aportar cada asociado.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresar que de acuerdo a la normativa que rige la condición de los imponentes tanto en el antiguo sistema previsional como en el Nuevo Sistema de Pensiones y en la Ley Nº16.744, la obligación de cotizar que establecen recae precisamente sobre estos trabajadores.
Por otra parte, y de acuerdo con las normas generales del derecho, no resulta importante para el acreedor, en este caso el ente previsional, quien solvente dicha obligación y efectúe en definitiva el pago.
En consecuencia, esta Superintendencia puede expresar que en la medida que esa Dirección resuelva que el Sindicato recurrente, de acuerdo a sus Estatutos y a la legislación que le resulta aplicable, está facultado para destinar parte de su patrimonio a cubrir las necesidades de sus afiliados, no se divisa inconveniente para acceder a su petición.
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