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SUSESODictamen14 de septiembre de 2004

36382-2004

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

SEÑORES CONFEDERACIÓN MINERA DE CHILE

Normas citadas

  • Ley N° 16.744

Texto

1.- Esa Confederación ha recurrido a esta Superintendencia, aludiendo a la situación del trabajador.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el caso del trabajador ya había sido planteado a esta Entidad por otra persona y en base a ello, se emitió recientemente el Oficio Ord. N° 32.819, de 23/08/2004, es decir, de data casi coincidente con la de la presentación de esa Confederación.
En dicho pronunciamiento (fotocopia del cual se adjunta al presente Oficio), se instruye a la COMPIN del Servicio de Salud Coquimbo, a fin de que "...evalúe, sin mayor dilación, el grado de incapacidad permanente que presenta el interesado, a fin de que puedan otorgársele los beneficios a que haya lugar de acuerdo a la Ley N° 16.744 y se ponga término a la solución de continuidad que no permite el artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
3.- Por tanto y de acuerdo con lo señalado, esta Superintendencia debe reiterar en esta oportunidad lo señalado en el referido Oficio Ord. N° 32.819.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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