Dictamen · SUSESO
N° 36497-1999
25 nov 1999
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que la Mutualidad actuó conforme a la normativa al suspender el subsidio por haberse completado el período máximo de 104 semanas, tras determinar que el cuadro clínico es complicación y secuela del accidente original, sin configurar una patología distinta.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que no ha accedido a continuar pagándole subsidio por el cuadro clínico que presenta, argumentando para ello la circunstancia que ya habría completado el período máximo de 104 semanas de pago del beneficio.
Requerida la Asociación, ha informado que el recurrente ingresó a sus servicios médicos el 19 de enero de 1993, con motivo de un accidente laboral que le causó múltiples lesiones; indica que después de habérsele proporcionado las prestaciones médicas y económicas, se le evaluó - según Resolución N° 693, de 15 de octubre del mismo año, de su Comisión Central Evaluadora de Incapacidades - con un 30% de invalidez, lo que le dio derecho a la indemnización respectiva.
Agrega que, posteriormente, el interesado reingresó debido a una reagravación del cuadro clínico y por ello se procedió al pago de subsidio, conforme al criterio de este Organismo y que se contiene en Oficio Ord. N° 11.377, de 1992. Sin embargo, puntualiza que al cumplirse el período máximo de pago de la prestación, se determinó suspender el pago de la misma, lo cual concuerda con lo resuelto por esta Superintendencia por Oficio Ord. N° 2.826, de 1994, ya que el cuadro no configura un cuadro clínico distinto
Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 16.744, la duración máxima del período de subsidio es de 52 semanas, el cual se puede prorrogar por otras 52 semanas, cuando sea necesario para un mejor tratamiento o para atender a la rehabilitación del accidentado o enfermo.
En su caso, no obstante que hubo declaración de invalidez, lo que habría dado lugar para suspender el pago del referido beneficio, éste se continuó pagando - debido a una agravación producida en su caso - hasta completar el lapso de 104 semanas, que es el máximo permitido por la ley.
No obstante y con el objeto de analizar su caso, los antecedentes respectivos fueron sometidos a la consideración del Departamento Médico de este Organismo, el que ha establecido que en la especie su cuadro es complicación y secuela del siniestro que sufrió en el año 1993, sin que exista un cuadro clínico distinto, lo que impide pagarle subsidio por haber completado el período máximo de goce del beneficio.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que lo actuado por la Mutualidad se encuentra ajustado a la normativa vigente y a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora.
CONC.: Ofs. Ords. N°s. 11.377 y 2.826, de 1992 y 1994, de esta Superintendencia.
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Título Detalle Artículo 31 Ley 16.744, artículo 31
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