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SUSESODictamen30 de septiembre de 2021

3656-2021

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ley Nº16.744. Adecuación de puesto de trabajo. En caso de duda, si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador, ello deberá ser calificado por el Servicio de Salud (función que actualmente correspondería a la Seremi de Salud). Si corresponde, laempleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora

Destinatario

EMPLEADOR

Normas citadas

  • Leyes N°s 16.395 y 16.744 y Código del Trabajo

Texto

1. Mediante oficio individualizado en Antecedentes, la Comisión Ergonómica Nacional ha derivado la presentación del Hospital que realizó a la SEREMI de Salud solicitando coordinar con quien corresponda, la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la una funcionaria, que presenta una invalidez de un 78% dictaminada por correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, considerando lo establecido en los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo.
2. En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Por su parte, el artículo 187 del Código del Trabajo establece que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad, y su inciso segundo agrega que dicha calificación, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, resulta obligatorio que el empleador proporcione al trabajador aquejado de algún menoscabo o limitación de su capacidad laboral, una labor o faena compatible con dicho estado, si las labores que desempeña no resultan acordes a su condición y ponen en riesgo real y efectivo su salud e integridad física o mental.
Para tales efectos, la entidad empleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora
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Título Detalle Código del trabajo Código del trabajo Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 187 Código del trabajo, artículo 187 Ley 16.744 Ley 16.744

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