← Buscar en los dictámenes
3656-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley Nº16.744. Adecuación de puesto de trabajo. En caso de duda, si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador, ello deberá ser calificado por el Servicio de Salud (función que actualmente correspondería a la Seremi de Salud). Si corresponde, laempleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora
Destinatario
EMPLEADOR
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744 y Código del Trabajo
Texto
1. Mediante oficio individualizado en Antecedentes, la Comisión Ergonómica Nacional ha derivado la presentación del Hospital que realizó a la SEREMI de Salud solicitando coordinar con quien corresponda, la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la una funcionaria, que presenta una invalidez de un 78% dictaminada por correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, considerando lo establecido en los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo.
2. En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Por su parte, el artículo 187 del Código del Trabajo establece que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad, y su inciso segundo agrega que dicha calificación, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, resulta obligatorio que el empleador proporcione al trabajador aquejado de algún menoscabo o limitación de su capacidad laboral, una labor o faena compatible con dicho estado, si las labores que desempeña no resultan acordes a su condición y ponen en riesgo real y efectivo su salud e integridad física o mental.
Para tales efectos, la entidad empleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Código del trabajo Código del trabajo Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 187 Código del trabajo, artículo 187 Ley 16.744 Ley 16.744
2. En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Por su parte, el artículo 187 del Código del Trabajo establece que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad, y su inciso segundo agrega que dicha calificación, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, resulta obligatorio que el empleador proporcione al trabajador aquejado de algún menoscabo o limitación de su capacidad laboral, una labor o faena compatible con dicho estado, si las labores que desempeña no resultan acordes a su condición y ponen en riesgo real y efectivo su salud e integridad física o mental.
Para tales efectos, la entidad empleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Código del trabajo Código del trabajo Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 187 Código del trabajo, artículo 187 Ley 16.744 Ley 16.744