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SUSESODictamen1 de agosto de 2005

36589-2005

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744

Texto

1.- Usted ha solicitado que se califique la dolencia que presenta como de origen profesional.
2.- Requerida al efecto, la Mutual remitió los informes y los antecedentes correspondientes.
3.- El Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la patología presentada por Ud., con diagnóstico de "Lesión meniscal externa rodilla derecha", es de origen común toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad entre el accidente del trabajo ocurrido el día 26 de noviembre de 2004 y el cuadro clínico presentado. En efecto, el mecanismo lesional descrito para ese evento no es concordante con la afección en comento.
El golpe descrito es compatible con una "Contusión de rodilla", afección tratada en forma adecuada por la Mutualidad.
4.- En consecuencia, no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley N°16.744, por lo que deberá recurrir a su sistema común de salud previsional.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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