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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 36838-2006

25 jul 2006

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO rechazó el reclamo y confirmó que la lesión de menisco de rodilla es de origen común, no correspondiendo otorgar la cobertura del seguro de accidentes del trabajo.

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Destinatario

PRESIDENTE COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MAULE

Texto completo

1.- Mediante el ordinario de antecedentes Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se determine la calidad laboral o común de la afección sufrida por un señor quién presentó una lesión de menisco de rodilla derecha, y cuya naturaleza profesional fue rechazada por la Mutualidad.

Agrega que, a su juicio, la lesión sufrida por el trabajador se produjo a causa de su trabajo y le ha originado, a la fecha, 27 días de reposo.

Acompaña informe de investigación de accidente; resolución de rechazo de la citada Mutual, fotocopia de la licencia médica N°2-17644946, por 15 días, a contar del 14 de febrero del año 2006 y maestro de licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, informó que el paciente consultó en la Mutualidad con antecedentes de haber iniciado cuadro doloroso en rodilla izquierda, la cual se habría iniciado después de incorporarse estando tendido.

A su ingreso a la Mutualidad se encontró bloqueo doloroso de la articulación. La radiografía mostró pequeña deformidad del cóndilo femoral. Con estos elementos se planteó el diagnóstico de meniscopatía de rodilla izquierda. Éste es de origen común, ya que el mecanismo lesional relatado no es capaz de originar la lesión.

Por otra parte, la presentación de esa Comisión no agrega elementos que permitan llegar a una conclusión distinta.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto y declara que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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