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SUSESODictamen2 de agosto de 2005

36863-2005

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744

Texto

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que presenta en ambos oídos, y que usted estima corresponde a secuela derivada del accidente del trabajo ocurrido el 27 de febrero de 2004, ocasión en que sufrió contusión de cráneo y lumbar.
Requerida al efecto, la Mutual procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos y laborales, concluyendo que no es posible establecer una relación de causalidad entre el señalado accidente del trabajo y la afección de oídos que actualmente presenta. En efecto, los antecedentes clínicos y el examen audiométrico no son compatibles con una hipoacusia traumática aguda. Cabe señalar que, no obstante lo anterior, se pesquisa la presencia de una lesión auditiva crónica de origen mixto, la cual debe ser evaluada en conjunto con su historial clínico y ocupacional, en cuanto a la exposición al riesgo de ruido laboral.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que la afección de oídos, esto es "Hipoacusia mixta bilateral", no corresponde a una secuela del referido accidente.
No obstante lo anterior, ante la evidencia de una enfermedad crónica de oídos, usted deberá solicitar a la COMPIN correspondiente el estudio y calificación de esta patología, a fin de determinar la existencia de hipoacusia por exposición prolongada a ruido laboral y su eventual grado de incapacidad.
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