← Buscar en los dictámenes
3716-1996
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia acerca del pago de subsidio en caso que un trabajador, que tiene dos empleadores adheridos a organismos administradores distintos, sufra un accidente laboral desempeñándose para uno de ellos.
Concretamente y en síntesis, plantea si la persona también debe recibir subsidio respecto del otro empleador.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de manera reiterada se ha pronunciado en situaciones similares (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 2632, de 1984; 2645, de 1988 y 5864, de 1991), señalando que el seguro social de la Ley Nº 16.744 es uno solo, por lo que la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto se han efectuado las cotizaciones del caso, debe ser íntegramente solventada por ese seguro, aun cuando, como ocurre en la hipótesis planteada, los organismos administradores sean varios.
De esta manera, procede que los organismos a los cuales se encuentre afiliado el afectado, paguen, de manera independiente, los subsidios a que haya lugar conforme a la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones precedentes, ese Servicio de Salud deberá aplicar el criterio en referencia para solucionar los casos que se le presenten; no obstante y de persistir alguna duda sobre la materia de que se trata, se servirá plantearla, acompañando adjunto el respectivo informe de su Asesoría Jurídica, tal como lo ha instruido esta Superintendencia mediante Circular Nº966, de 1986.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 05/07/1994 Circular 1348 Servicios de Bienestar IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 19/03/1986 Circular 966 Varios IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE INFORMES QUE INDICA. Ley N° 16395
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 13/02/2015 Dictamen 11128-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones medicas alta prematura origen laboral procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744, D.S. N°s. 101 y 109, ambos de 1968, y 67, de 1999, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/05/2007 Dictamen 29722-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 29/04/1999 Dictamen 10981-1999 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 72, de 1985; Ley Nº 16.744 21/07/1997 Dictamen 11580-1997 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud 20/06/1994 Dictamen 6863-1994 Servicios de Bienestar D.F.L. Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación; D.F.L. Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación 28/04/1987 Dictamen 2412-1987 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 15/04/1986 Dictamen 3716-1986 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Concretamente y en síntesis, plantea si la persona también debe recibir subsidio respecto del otro empleador.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de manera reiterada se ha pronunciado en situaciones similares (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 2632, de 1984; 2645, de 1988 y 5864, de 1991), señalando que el seguro social de la Ley Nº 16.744 es uno solo, por lo que la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto se han efectuado las cotizaciones del caso, debe ser íntegramente solventada por ese seguro, aun cuando, como ocurre en la hipótesis planteada, los organismos administradores sean varios.
De esta manera, procede que los organismos a los cuales se encuentre afiliado el afectado, paguen, de manera independiente, los subsidios a que haya lugar conforme a la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones precedentes, ese Servicio de Salud deberá aplicar el criterio en referencia para solucionar los casos que se le presenten; no obstante y de persistir alguna duda sobre la materia de que se trata, se servirá plantearla, acompañando adjunto el respectivo informe de su Asesoría Jurídica, tal como lo ha instruido esta Superintendencia mediante Circular Nº966, de 1986.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 05/07/1994 Circular 1348 Servicios de Bienestar IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 19/03/1986 Circular 966 Varios IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE INFORMES QUE INDICA. Ley N° 16395
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 13/02/2015 Dictamen 11128-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones medicas alta prematura origen laboral procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744, D.S. N°s. 101 y 109, ambos de 1968, y 67, de 1999, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/05/2007 Dictamen 29722-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 29/04/1999 Dictamen 10981-1999 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 72, de 1985; Ley Nº 16.744 21/07/1997 Dictamen 11580-1997 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud 20/06/1994 Dictamen 6863-1994 Servicios de Bienestar D.F.L. Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación; D.F.L. Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación 28/04/1987 Dictamen 2412-1987 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 15/04/1986 Dictamen 3716-1986 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744