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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 37464-2006

27 jul 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Se confirma la negativa de pensión de sobrevivencia a la madre del trabajador fallecido, por no reunir los requisitos para ser causante de asignación familiar según la normativa vigente.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Un empleador recurrió a esta Superintendencia exponiendo que con fecha 23 de diciembre de 2005, uno de sus trabajadores falleció a consecuencia de un accidente del trabajo, reconocido como tal por la Mutualidad. Al respecto, expresa que el trabajador no tenía esposa, ni hijos, y que era el sostén de su grupo familiar, compuesto por su madre y dos hermanos. Expresa que por desconocimiento del trabajador no regularizó la situación en orden a reconocer como carga familiar a su madre, situación que estaba tramitándose por la empresa al momento de ocurrir el accidente.

En mérito de lo expuesto, solicita se otorguen las prestaciones que determina la Ley N° 16.744, a la madre del trabajador fallecido.

Requerida al efecto, la Mutualidad, informó que mediante Resolución N° 2.091, de 3 de mayo de 2006, resolvió no dar lugar a la solicitud de pensión de sobrevivencia presentada por la madre del trabajador fallecido por cuanto no reunía los requisitos para haber sido causante de asignación familiar. En efecto, expresa que la interesada no es viuda, pues nunca contrajo vínculo matrimonial, es menor de 65 años y no es inválida.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 16.744, a falta de los causantes indicados en los artículos anteriores, tienen derecho a pensión de supervivencia los ascendientes que causaban asignación familiar.

Por su parte, el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes de asignación familiar, entre otros, la madre viuda y los ascendientes mayores de 65 años de edad.

En la especie, según informe social remitido por la Mutualidad, la madre del trabajador fallecido, tiene 58 años de edad y estado civil de soltera, razón por la que no reúne los requisitos para ser carga familiar de su hijo.

En consecuencia, se confirma lo actuado en este caso por la referida Mutualidad, toda vez que al no reunir los requisitos para ser reconocida como causante de asignación familiar del trabajador fallecido, a la madre de éste no le asiste el derecho a pensión de supervivencia de acuerdo a la Ley N° 16.744. Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 48 Ley 16.744, artículo 48

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