Dictamen · SUSESO
N° 37483-2010
18 jun 2010
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece, con diagnóstico de "Hipoacusia".
Requerida al efecto, la MUTUAL procedió a remitir los antecedentes respectivos e informó que, efectuados los exámenes pertinentes, se concluyó que la hipoacusia que presenta es de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la afección que presenta usted en su aparato auditivo, es de origen mixto, toda vez, que las audiometrías así lo demuestran. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Circular 3G/40 del Ministerio de Salud, las audiometrías, por no ser confiables, no permiten determinar su real porcentaje de incapacidad auditiva, por lo que corresponde asignar un 0% de pérdida de capacidad de ganancia de origen profesional.
3.- En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen mixto la afección auditiva que presenta. Sin embargo, debido a la imposibilidad de efectuar el cálculo de su eventual pérdida de capacidad de ganancia, no es posible otorgarle los beneficios de la Ley N° 16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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