Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESODictamen27 de noviembre de 2020

3786-2020

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Rehabilitación de secuelas Covid-19 ya sea en el ámbito respiratorio, musculoesquelético, neurológico, cardiovascular, psiquiátrico y fonoaudiológico (voz y deglución).Se ha instruido la implementación del protocolo de MINSAL, además de diseñar cada OA uno propio que considere tratamiento y rehabilitación para trabajadores con COVID-19 y trastornos psiquiátricos asociados

Destinatario

GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Texto

1.- Esta Superintendencia, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, durante el mes de septiembre y octubre de 2020, convocó a una mesa de trabajo a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, al Ministerio de Salud y a profesionales expertos en medicina intensiva, con la finalidad de analizar los procedimientos de atención de trabajadores con COVID-19 que requieren de rehabilitación y, eventualmente, pueden llegar a una etapa secuelar que requiera de evaluación por incapacidad permanente.
De acuerdo con lo tratado en dicha mesa de trabajo, las eventuales secuelas que podrían presentar los trabajadores con COVID-19 están en el ámbito respiratorio, musculoesquelético, neurológico, cardiovascular, psiquiátrico y fonoaudiológico (voz y deglución). Además, resulta fundamental abordar adecuadamente el proceso de rehabilitación en trabajadores con COVID-19, toda vez que una importante proporción de los casos graves y críticos por COVID-19 en nuestro país, se concentra en población trabajadora y especialmente joven.
A su vez, el Ministerio de Salud ha publicado un documento denominado "Protocolo de rehabilitación en personas COVID-19 grave y crítico desde la etapa aguda a la post aguda", disponible en el siguiente link: https://diprece.minsal.cl/wpcontent/uploads/2020/09/Protocolo-de-Rehabilitacio%CC%81n-en-personas-COVID-19-grave-y-cri%CC%81tico.-Desde-la-etapa-aguda-a-la-post-aguda..pdf. En este sentido, resulta necesario precisar que los organismos administradores deberán cumplir, como mínimo, con los lineamientos señalados en este protocolo.
2.- Cabe señalar que, de acuerdo con la evidencia disponible actualmente, y lo tratado por el comité de expertos en la mesa de trabajo señalada en el punto 1 de este Oficio, los trastornos psiquiátricos asociados a COVID-19 están relacionados directamente con dicha patología de base. Por lo tanto, si un trabajador resulta contagiado con COVID-19 calificado como de origen laboral, el trastorno psiquiátrico relacionado con dicha patología también debe ser calificado como de esa manera, debiendo otorgarse la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, a menos que se acredite indubitadamente que dicha patología es de origen común.
3.- En consecuencia, se instruye a los organismos administradores a implementar el protocolo ministerial sobre rehabilitación por COVID-19, señalado en el punto 1 del presente Oficio. Además, deberán diseñar un protocolo de tratamiento y rehabilitación para trabajadores con COVID-19 y trastornos psiquiátricos asociados. Dicho protocolo deberá ser enviado a esta Superintendencia en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la recepción del presente Oficio.
Finalmente, se informa que se convocó a los representantes de los organismos administradores en la mesa de trabajo sobre rehabilitación y secuelas por COVID-19, reunión realizada el jueves 26 de noviembre a las 9.00 horas, para seguir trabajando en conjunto en esta temática. Cualquier información o actualización de los participantes debe ser dirigida al correo electrónico del Dr. Ricardo Soto, encargado de liderar esta mesa: rsoto@suseso.cl.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

Ver el documento en el sitio del organismo →