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SUSESODictamen3 de mayo de 1990

3811-1990

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 18.768

Texto

Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de lo actuado por la Mutualidad al no pagar las cotizaciones para salud pactadas con una ISAPRE durante el período de incapacidad laboral en que estuvo con subsidio por accidente del trabajo iniciado antes del 1º de enero de 1989.
Requerido la citada Mutualidad informó que Ud. sufrió un accidente del trabajo el 3 de diciembre de 1988, permaneciendo en tratamiento por un lapso de 460 días, incapacidad temporal por la cual se le pagaron subsidios por la suma de $922.220.- Agrega que por dichos subsidios no se integraron cotizaciones a la Isapre a la que está afiliado, toda vez que la Ley Nº18.768 que estableció el carácter de imponible para previsión y salud de este beneficio, sólo está vigente a contar del 1º de enero de 1989. Por ello, sólo resultan aplicables sus normas que obligan a los entes pagadores de subsidios a integrar cotizaciones para salud y previsión a partir de las licencias que se otorguen o subsidios que se paguen desde el 1º de enero de 1989 en adelante.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que lo actuado por La Mutualidad se ajusta a la normativa aplicable en la especie. En efecto, conforme lo establecido en el artículo 97 de la Ley Nº18.768 las disposiciones sobre imponibilidad de los subsidios sólo son aplicables a los subsidios que corresponden a licencias que se otorguen desde el 1º de enero de 1989 en adelante, exeptuándose expresamente de su aplicación los subsidios derivados de licencias médicas ingresadas con anterioridad a esa fecha y los que deriven de prórrogas de las mismas.
Por lo expuesto, habiéndose iniciado su incapacidad laboral antes de la citada fecha ese subsidio y el derivado de las prórrogas que le otorgaron continuadamente reposo no está afecto a las modificaciones introducidas por la Ley Nº18.768, entre las que se encuentra la imponibilidad de los subsidios.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 05/04/2007 Dictamen 21652-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/11/1990 Dictamen 9315-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 28/07/1989 Dictamen 6034-1989 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 30/06/1989 Dictamen 5250-1989 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.768 14/02/1989 Dictamen 1317-1989 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980
Título Detalle Ley 18.768 Ley 18.768 Artículo 97 Ley 18.768, artículo 97

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