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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 38232-2005

11 ago 2005

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Se instruye a la Mutualidad pagar subsidios por incapacidad temporal más allá de las 104 semanas, al persistir incapacidad por cirugía pendiente, debiendo reevaluar la pérdida de capacidad de ganancia una vez consolidadas las terapias.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando que esa Mutualidad no le habría pagado los subsidios correspondientes a las 104 semanas de reposo a que tendría derecho y que aún no ha sido dado de alta, por lo que requiere el pago de alguna prestación económica.

Requerida esa Mutualidad informó que de acuerdo con el certificado de pago de subsidios y detalle de cada uno de dichos pagos, se comprueba que el recurrente recibió ese beneficio económico por el máximo de las 104 semanas que establece el artículo 31 de la Ley 16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que pudo comprobar que, efectivamente, el trabajador cumplió las 104 semanas de reposo en diciembre de 2004, y la mutualidad le pagó subsidios hasta febrero de 2005.

Sin embargo, a esa fecha el paciente persistía incapacitado por la lesión sufrida en el accidente laboral de diciembre de 2002, toda vez que fue sometido a una nueva cirugía de muñeca el 20 de enero de 2005, y en febrero consta en la ficha que aun estaba en evolución, en espera de consolidación de la artrodesis radiocarpiana efectuada un mes antes.

El tiempo estimado de recuperación de esta cirugía es de, al menos tres meses, lo que es confirmado por las evoluciones de la ficha de esa Mutual, que señalan recién el 10/05/05 que la lesión ya está consolidada. A la patología traumática inicial se ha agregado una afección psiquiátrica probablemente secundaria a la prolongada evolución de la incapacidad.

Por lo anterior, procede declarar que, a contar de la fecha de cese de los subsidios, el trabajador presentaba un 70% de incapacidad, considerando que estaba realmente incapacitado y tenía terapias pendientes. Una vez finalizado el tiempo de evolución post operatorio adecuado y terminadas todas las terapias kinésicas, procedería revisar su pérdida de capacidad de ganancia.

Finalmente, cabe señalar que, además, la Comere en Resolución de enero de 2005, dispuso no cursar la reclamación por porcentaje de incapacidad, por existir terapias pendientes.

En consecuencia, procede que esa Mutual actúe en la forma que se indica.

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Título Detalle Artículo 31 Ley 16.744, artículo 31

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