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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

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1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que el Servicio a su cargo renovará a los integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y consultando a cuáles de dichos integrantes les corresponde gozar de fuero laboral.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer lugar, que de acuerdo a la jurisprudencia vigente, tanto de la Contraloría General de la República como de este Organismo Fiscalizador, el artículo 243 del Código del Trabajo, que establece -entre otras materias- el fuero laboral para representantes de los aludidos Comités, debe entenderse complementario de las normas que rigen al sector público, aplicándose así tal normativa a entidades empleadoras de dicho sector.

Asimismo, el citado artículo dispone en sus incisos cuarto y quinto que en las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad gozará de fuero uno de los representantes titulares de los trabajadores; si existiere más de un Comité, gozará de fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa y, si éste no estuviere constituido, un representante titular del primer Comité que se hubiere constituido. Procede hacer presente que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 54 (referido en FTES.) establece que estarán obligadas a constituir tal tipo de Comité las empresas, faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 25 personas.

Cabe agregar que el aludido inciso cuarto del artículo 243 del Código del Trabajo dispone que "En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto de su mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste". No obstante lo señalado, siempre gozará del fuero un representante titular de los trabajadores en los Comités constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 250 personas.

Finalmente, resulta pertinente puntualizar que los funcionarios públicos que gocen del fuero en referencia no se encuentran exceptuados de los procesos calificatorios y que solo lo conservarán mientras mantengan su calidad de funcionarios públicos.

3. En consecuencia y con lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la consulta formulada por esa entidad.

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