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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 38389-2007

14 jun 2007

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba lo informado por la Mutualidad y dispone que el trabajador debe reintegrar la suma no retenida del subsidio por incapacidad laboral para enterar la cotización del seguro de cesantía, y que la Mutualidad debe instruir a la empresa adherente pagar las cotizaciones correspondientes.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Un trabajador ha solicitado que se instruya a la Mutualidad, para que agilice el proceso de evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia. Asimismo, durante el tiempo en que estuvo con subsidios por incapacidad laboral, solicita que se revisen los aportes que efectuó dicha Mutualidad en la A.F.P. XXXX, especialmente el aporte al fondo de cesantía, que a la fecha de su presentación no habría aparecido enterado.

Requerida al efecto la citada Mutualidad informó:

a) Que su Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo -CEIAT-, mediante Resolución N°200-0936, de 12 de octubre de 2006, le fijó un 45% de incapacidad. Asimismo, por Resolución N°3730, de 19 de diciembre de ese mismo año, esa Mutualidad le constituyó y pagó la correspondiente pensión por invalidez parcial de la Ley N°16.744;

b) Que para enterar en la A.F.P. XXXX el monto correspondiente al seguro de cesantía, es necesario que usted le reintegre la suma de $26.381, ya que cuando le pagó los subsidios no le hizo la debida retención, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley N°19.728.

Hace presente que, en efecto, cuando le pagó los subsidios, contaba con el antecedente de un contrato a plazo fijo que usted celebró con la empleadora y en virtud del artículo 21 de la Ley N°19.728, no rige la obligación de enterar la cotización al Fondo de Cesantía, en los casos en que el trabajador esté contratado a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado. Sin embargo, a la luz de nuevos antecedentes, pudo establecer que su contrato era indefinido, por lo que ha correspondido enterar la cotización pertinente en dicho Fondo.

Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por la citada Mutualidad, por cuanto se ajusta a derecho.

Lo anterior, por cuanto le constituyó y ha pagado la pensión de invalidez parcial a que tiene derecho en razón del 45% de incapacidad que lo afecta; y

Respecto de lo que informó sobre el Fondo de Cesantía, es menester hacer presente que la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador se descuenta del subsidio por incapacidad laboral, ya que conforme a los artículos 8° y 10 de la Ley N° 19.728, en caso de incapacidad laboral transitoria del trabajador, la cotización para este Seguro, que es de cargo del trabajador, deberá ser descontada del subsidio, retenida y enterada en la Sociedad Administradora del Seguro por la respectiva entidad pagadora de subsidios. Por su parte, la cotización que es de cargo del empleador, seguirá siendo de su cargo y será éste el que la deberá declarar y pagar.

En atención a lo anterior, usted debe reintegrarle la suma de $26.381 a dicha Mutualidad, por cuanto, según explicó, cuando le pagó los subsidios no hizo la retención debida. Asimismo, la citada Mutual deberá indicarle a su empresa adherente que entere las cotizaciones correspondientes.

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