Dictamen · SUSESO
N° 38405-2004
30 sep 2004
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO acoge la apelación del Instituto de Normalización Previsional y determina que el trabajador presenta un 15% de incapacidad por hipoacusia laboral, descartando la enfermedad de rodillas de los mineros del carbón por exposición insuficiente al riesgo.
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Destinatario
COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Texto completo
1.- El Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución N° 6/20040052, de 27 de febrero de 2004, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución confirmó la N° 1069, de 18 de agosto de 2003, de esa COMPIN, mediante la cual se fijó la incapacidad del trabajador en un 40%, por Enfermedad de rodillas de los mineros del carbón (26.25 %) e Hipoacusia por T.A.C.O. (13.2 %).
Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el trabajador presenta un 15% de incapacidad por hipoacusia y no presenta enfermedad de las rodillas de los mineros del carbón. En efecto, la historia ocupacional indica que laboró sólo 3 años en carbonífera, ( riesgo de rodillas: 2.2 años ) y registra 26 años en empresa de otro rubro, cuyas labores no implican el referido riesgo; en consecuencia el tiempo acreditado de exposición al riesgo es insuficiente para generar una artrosis laboral de rodillas. Además revisadas las radiografías, estas demuestran signos de artrosis moderada, compatibles con la edad del trabajador.
En cuanto a la patología de oídos de origen ocupacional y después de haber analizado la audiometrías de mayo de 2002, este Organismo ha concluido que la incapacidad del trabajador por hipoacusia laboral es de 15 %.
3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la apelación del Instituto de Normalización Previsional, e instruye a esa Comisión a que de cumplimiento a lo resuelto.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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