Dictamen · SUSESO
N° 38558-2004
1 oct 2004
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que un socio mayoritario que administra su sociedad no es trabajador dependiente, por lo que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744 y ordena a la Mutualidad reembolsar las cotizaciones de los últimos cinco años.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto le ha negado la cobertura de la Ley N°16.744 por el accidente que sufrió el 18 de junio de 2004, cuando su empresa fue objeto de un asalto.
Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que usted es socio mayoritario de su empresa, pues es titular del 99% del capital social. Asimismo, es su representante legal y tiene el uso de su razón social, por lo que no tiene la calidad de trabajador por cuenta ajena, y por consiguiente, no se encuentra protegido por la Ley N°16.744.
Agrega que, en razón de lo anterior, solicita que se le autorice para reembolsarle a su sociedad las cotizaciones que hubiere efectuado por usted dentro de los 5 años contados hacia atrás, desde la fecha en que formuló la petición pertinente, esto es, desde el mes de junio de 2004, todo ello una vez revisados los montos y con la certeza que fueron efectivamente enteradas en ese Organismo Administrador.
Sobre el particular, cabe tener presente que la Ley N° 16.744, que contempla el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación y dependencia con respecto a un empleador.
Siguiendo con el análisis de la situación que nos ocupa, debe recordarse que, conforme a lo prevenido en el artículo 3° del Código del Trabajo, contenido en el D.F.L. N° 1°, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para todos los efectos legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación.
En tales condiciones, respecto de socios mayoritarios y que tengan a su cargo la administración de la sociedad, es dable concluir que éstos no cumplen con la condición de ser trabajadores dependientes en los términos mencionados, puesto que en tal situación no se da el vínculo de subordinación y dependencia ya referido.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia de la escritura pública de la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se indica de 9 de abril de 1997, de que se ha podido disponer, usted tiene la representación, administración y el uso de la razón social (Artículo Cuarto), y es su socio mayoritario, con un 99% del capital social (Artículo Quinto), razón por la cual, no detenta la calidad de trabajador dependiente sujeto a subordinación y dependencia de la referida empresa, por ende, no corresponde en su caso otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que no procede otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.744 en la situación planteada.
En atención a lo anterior, la referida Mutualidad, en razón del artículo 2515 del Código Civil, deberá reembolsarle a su sociedad las cotizaciones que hubiere efectuado por usted dentro de los 5 años contados hacia atrás, desde la fecha en que formuló la petición pertinente, esto es, desde el mes de junio de 2004, todo ello una vez revisados los montos y con la certeza que fueron efectivamente enteradas en dicha Mutualidad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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