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3856-2020
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Trabajo a distancia o teletrabajo. Informa sobre posibilidad de acogerse al procedimiento alternativo que señala y solicita comunicar la decisión que al respecto se adopte.
Destinatario
Dirección del Trabajo
Normas citadas
- Leyes N°s.16.395 y 16.744
Texto
1. A través del Oficio N°3.265, de 2020, esta Superintendencia instruyó a los organismos administradores remitir, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, un plan de trabajo que permita tener operativo, a más tardar el 1° de enero de 2021, el sistema de traspaso de información que esa Dirección del Trabajo (DT) utilizará para comunicarles el registro de un nuevo pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, por parte de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
2. En respuesta dicho requerimiento, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral enviaron los planes de trabajo que se anexan a este oficio.
3. En lo que respecta a las empresas con administración delegada, esto es, las Divisiones de Codelco Andina, Chuquicamata, Salvador y El Teniente, y la Pontificia Universidad Católica de Chile, procede informar que considerando su particular condición de empleadores y a la vez administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744, esta Superintendencia ha resuelto que en la medida que dispongan y mantengan operativo un procedimiento interno que permita a la unidad a cargo de esa administración tomar conocimiento de los nuevos pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, previo a su registro ante esa Dirección del Trabajo, se les eximirá de la instrucción impartida en la letra a), número 3, Letra D, Título III, del Libro I del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, complementada por el Oficio N°3.265, en orden a implementar y mantener en funcionamiento un web services destinado a recepcionar la información de los nuevos pactos que han sido registrados ante ese Servicio.
Dado que lo anterior será opcional, se instruirá a los administradores delegados que nos informen, a más tardar, el 15 diciembre próximo, la decisión que en tal sentido adopten.
4. Finalmente, se hace presente que en los próximos días esta Superintendencia citará a una reunión con el objetivo de analizar cómo ha funcionado el sistema transitorio de traspaso de información, regulado en el mismo oficio, y de coordinar la conformación de una mesa de trabajo que permita efectuar un seguimiento a los planes de trabajo que en este acto ponemos en su conocimiento.
Para este último efecto, le agradeceremos comunicarnos a los correos .................a@suseso.cl, ...............z@suseso.cl y ................y@suseso.cl, dentro de los tres días guientes a la recepción de este oficio, la identidad del o los funcionarios que participarán en esa mesa, en representación de su Servicio
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/12/2020 Dictamen 3855-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 Leyes N°s.16.395 y 16.744 03/12/2020 Dictamen 125759-2020 Calificación de accidente Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto Leyes N°s.16.395 y 16.744 18/03/2020 Dictamen 1161-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Ley Nº 16.395 y 16.744 16/03/2020 Dictamen 1124-2020 Calificación de enfermedad Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 11/03/2020 Dictamen 1081-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 05/03/2020 Dictamen 1013-2020 Calificación de enfermedad Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 13/02/2020 Dictamen 693-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) trabajo a distancia - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 30 Ley 16.744, artículo 30
2. En respuesta dicho requerimiento, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral enviaron los planes de trabajo que se anexan a este oficio.
3. En lo que respecta a las empresas con administración delegada, esto es, las Divisiones de Codelco Andina, Chuquicamata, Salvador y El Teniente, y la Pontificia Universidad Católica de Chile, procede informar que considerando su particular condición de empleadores y a la vez administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744, esta Superintendencia ha resuelto que en la medida que dispongan y mantengan operativo un procedimiento interno que permita a la unidad a cargo de esa administración tomar conocimiento de los nuevos pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, previo a su registro ante esa Dirección del Trabajo, se les eximirá de la instrucción impartida en la letra a), número 3, Letra D, Título III, del Libro I del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, complementada por el Oficio N°3.265, en orden a implementar y mantener en funcionamiento un web services destinado a recepcionar la información de los nuevos pactos que han sido registrados ante ese Servicio.
Dado que lo anterior será opcional, se instruirá a los administradores delegados que nos informen, a más tardar, el 15 diciembre próximo, la decisión que en tal sentido adopten.
4. Finalmente, se hace presente que en los próximos días esta Superintendencia citará a una reunión con el objetivo de analizar cómo ha funcionado el sistema transitorio de traspaso de información, regulado en el mismo oficio, y de coordinar la conformación de una mesa de trabajo que permita efectuar un seguimiento a los planes de trabajo que en este acto ponemos en su conocimiento.
Para este último efecto, le agradeceremos comunicarnos a los correos .................a@suseso.cl, ...............z@suseso.cl y ................y@suseso.cl, dentro de los tres días guientes a la recepción de este oficio, la identidad del o los funcionarios que participarán en esa mesa, en representación de su Servicio
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 30 Ley 16.744, artículo 30