← Buscar en los dictámenes
38564-2004
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- La Isapre ha remitido a esta Superintendencia copia de la Carta de Antecedentes, mediante la cual esa Institución le comunica a la Mutualidad que al trabajador aludido se le realizó peritaje psiquiátrico el 03/04/2004, según el cual se determinó que padece una enfermedad profesional, por lo que le solicita a la Mutualidad mencionada que proceda "...a la devolución de los subsidios así como de las prestaciones otorgadas.".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de los términos de la copia de la Carta referida, aparece que en ella no se solicita la intervención de esta Entidad, sino que se requiere a esa Mutualidad el reembolso de valores por prestaciones que, a su juicio, deben ser solventadas por el seguro social que contempla la Ley N°16.744.
Al respecto, debe señalarse que esta Entidad ha instruido (v. gr. Oficios Ord. N°s. 8.344 y 13.234 de 2003), para que en casos como los de que se trata u otros análogos, primero se efectúen los procedimientos de cobranza que corresponda frente a las entidades respectivas y que solo en el caso que éstas no se allanen a su pago, aceptando el origen común o laboral de la patología, se recurra a este Organismo.
3.- Por lo expuesto, procede que esa Mutual resuelva a la brevedad acerca de la procedencia del requerimiento que la Isapre le ha formulado.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de los términos de la copia de la Carta referida, aparece que en ella no se solicita la intervención de esta Entidad, sino que se requiere a esa Mutualidad el reembolso de valores por prestaciones que, a su juicio, deben ser solventadas por el seguro social que contempla la Ley N°16.744.
Al respecto, debe señalarse que esta Entidad ha instruido (v. gr. Oficios Ord. N°s. 8.344 y 13.234 de 2003), para que en casos como los de que se trata u otros análogos, primero se efectúen los procedimientos de cobranza que corresponda frente a las entidades respectivas y que solo en el caso que éstas no se allanen a su pago, aceptando el origen común o laboral de la patología, se recurra a este Organismo.
3.- Por lo expuesto, procede que esa Mutual resuelva a la brevedad acerca de la procedencia del requerimiento que la Isapre le ha formulado.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744