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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 38567-2004

1 oct 2004

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que el requisito de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos debe ser cumplido individualmente por cada entidad empleadora, rechazando la procedencia de uno compartido por un grupo de empresas con personalidades jurídicas distintas.

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Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Una empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando su pronunciamiento acerca de la procedencia de mantener un Departamento de Prevención de Riesgos dependiente de su Gerencia de Recursos Humanos para atender a un grupo de empresas integrado.

Señala que en todas ellas se ha centralizado su administración en cuanto a contar con un Gerente General, la contabilidad Recursos Humanos e informática que, si bien están contratados por la empresa recurrente, prestan servicios a todo el grupo. Actualmente en cada empresa funciona un Comité Paritario y existen dos Prevencionistas de Riesgos contratados por el grupo de empresas integrado, uno a tiempo completo y otro con 3 días a la semana, en la forma que indica.

Por ello, su interés en formar un Departamento de Prevención de Riesgos que distribuya los tiempos y esfuerzo de acuerdo con los requerimientos de cada empresa.

Requerida el respectivo organismo administrador, en este caso la Mutualidad informó, en primer término, que todas las empresas señaladas son sus adherentes.

Luego señala que el artículo 66 de la Ley 16.744 establece en su inciso cuarto que " En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, el que será dirigido por un experto en prevención..."

A su turno, el artículo 25 de la misma ley señala que para los efectos en ella regulados se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.

Luego, el artículo 8 del D.S.40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su inciso segundo indica que "Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales....".

Interpretando armónicamente estos preceptos, considera que el requisito del Departamento de Prevención de Riesgos, con un experto asesor a su cargo, debe ser cumplidas por cada empresa o entidad empleadora, individualmente considerada.

No resulta posible que un conjunto de empresas, cada una con una personalidad jurídica diferente, tal como lo indica esa empresa, cumplan en forma colectiva con un requisito que ha debido verificarse en cada una de ellas.

Agrega que el concepto de "grupo de empresas" definido en el artículo 96 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, no es posible extrapolarlo hacia materias ajenas a dicha normativa, dirigida especialmente hacia aspectos de información financiera y contable para fines de control. A mayor abundamiento, hace presente que en la propia Ley 16.744 se ha expresado lo que se entiende por "entidad empleadora", concepto que debe primar en razón de su especialidad.

Por lo expuesto, esa Mutual estima que no es jurídicamente procedente lo planteado por esa empresa en orden a crear un solo Departamento de Prevención de Riesgos, a cargo de un experto a tiempo completo y otro a tiempo parcial, que atiendan las necesidades de prevención de riesgos profesionales que pudieren existir en las cinco empresas antes mencionadas, cada una con personalidad jurídica distinta e independiente de las demás.

La organización de la prevención de riesgos debe existir en cada entidad empleadora y no respecto de un grupo de ellas.

Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba lo informado y concluido por la citada Mutualidad en cuanto a que resulta improcedente que esa empresa, bajo su Jefatura de Recursos Humanos, contrate personal para conformar un Departamento de Prevención de Riesgos que preste servicios a ella misma y a las empresas agrícolas que señala.

En efecto, las disposiciones legales y reglamentarias son claras en exigir que en las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores debe existir un Departamento de Prevención de Riesgos.

Este Organismo, por los oficios de concordancias ha señalado que lo anteriormente indicado implica que el citado departamento constituya una dependencia creada al interior de la organización, por lo que es improcedente que se externalicen estos Departamentos, es decir, que un tercero ajeno a la entidad empleadora provea de expertos a las que deban hacerlos funcionar al interior de ellas.

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Título Detalle Artículo 96 ley 18.045, artículo 96 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66

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