Dictamen · SUSESO
N° 38617-2012
19 jun 2012
Destinatario
SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE
Texto completo
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica otorgada por 5 días a contar del 6 de marzo de 2012, por la causal de presentación fuera de área.
Señala que el día 6 de marzo de 2012, se presentó a los servicios asistenciales de la Asociación Chilena de Seguridad, que otorga prestaciones médicas por convenio con el Instituto de Seguridad Laboral, en razón de que mientras trabajaba, le cayó un vidrio de una vitrina, golpeándole la cabeza.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la tramitación y autorización de licencias médicas de los trabajadoras dependientes no afiliados a una ISAPRE corresponderá a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
En la especie, la empresa "Distribuidora Ltda.", entidad empleadora de la interesada tiene su casa matriz en la Avda. Las Condes, de la misma comuna, Región Metropolitana, pero la trabajadora de acuerdo a lo prescrito en el expediente, presta servicios en calidad de promotora en el Mall Plaza Oeste, de la comuna de Los Cerrillos, Región Metropolitana, siendo de este modo este último domicilio, el lugar en que la trabajadora desempeña su trabajo diario, conforme a lo contemplado en el inciso segundo del artículo 2°, ya citado.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que no le corresponde tramitar el referido formulario a esa Subcomisión, atendido el lugar de desempeño de la trabajadora.
Sin perjuicio de lo anterior y considerando que en la Administración Pública de acuerdo a los Principios Generales que inspiran las Bases de la Administración del Estado, los Organismos Públicos deben velar por la celeridad de los procedimientos administrativos, corresponde que esa Subcomisión derive y remita la licencia médica original a la brevedad a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, para que la tramite.
3.- Por consiguiente, se solicita a esa Subcomisión que adopte las medidas pertinentes para que en situaciones similares derive y remita en forma interna las licencias médicas originales a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que sea competente, con el objeto de evitar dilaciones en su tramitación, como lo ha reiterado este Organismo Fiscalizador al efecto.
Además, se instruye a la referida Comisión a que una vez emitido el pronunciamiento que corresponda sobre el referido formulario, se coordine con el Instituto de Seguridad Laboral con el objeto de que proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a la mencionada licencia, dada la calidad de promotora que detenta la accidentada.
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