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SUSESODictamen17 de mayo de 1991

3882-1991

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

DIRECTOR DEL TRABAJO

Normas citadas

  • D.S. Nº 54, de1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley Nº 16.744

Texto

Ha recurrido a esta Superintendencia una persona quien en su doble calidad de empresario de la locomoción colectiva particular y Director del Instituto de Seguridad del Trabajo, plantea la posibilidad que en el sector al cual representa puedan crearse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en condiciones distintas a las de otras actividades laborales.
Expresa, en síntesis, que normalmente los empleadores de la locomoción colectiva particular ocupan de manera individual a un número de trabajadores inferior al que la legislación vigente establece (25) para la formación de tales comités.
Por lo anterior, solicita se modifique dicha legislación, para permitir que, en la actividad de que se trata, los mencionados Comités puedan crearse "a nivel de Asociación Gremial".
Sobre el particular y atendida la especialidad del tema y la competencia que al respecto le asignan a esa Dirección las normas legales y reglamentarias pertinentes (Ley Nº 16.744 y D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), este Organismo cumple con solicitarle se sirva tener a bien disponer se evacué un informe que contenga los antecedentes que permitan el debido análisis de la situación y de este modo determinar si es o no conveniente la eventual modificación del las disposiciones que regulan la materia.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 21/11/1978 Dictamen 3882-1978 Asignación familiar   D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 7.295

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