Dictamen · SUSESO
N° 38983-2007
18 jun 2007
Lo que resuelve
La SUSESO determinó que el lumbago agudo sufrido por un trabajador al levantar una maleta de 60 kilos constituye un accidente laboral, ordenando otorgar la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA MUTUAL
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, quien solicita pronunciamiento sobre el origen (laboral o común) de la lesión en la espalda que lo afectó, la que, según expone, fue causada el 16 de febrero de este año, cuando en su trabajo (en el bus y en el trayecto Santiago a Córdova Argentina) tomó bolsos de 60 kgs. de peso. Indica que fueron testigos de lo anterior dos conductores del microbús mencionado (señala sus identidades). Requerida esa Mutual, procedió a emitir el informe respectivo, en el cual se señala que el mecanismo lesional no es suficiente. Se adjunta informe médico y demás antecedentes. 2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 16.744, para calificar un accidente como del trabajo, es menester que entre el trabajo y la lesión exista una relación directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").
Con el objeto de establecer en la especie la presencia de la relación que se exige al efecto, se sometió el caso al estudio del Departamento Médico de este Organismo, el que ha señalado que al reclamante le fue diagnosticado lumbago agudo leve. Se precisa que dicho diagnóstico está en concordancia con el mecanismo de levantar una maleta de 60 kgs., por lo que concluye que el origen de la lesión es laboral y debe ser tratada en consecuencia. 3.- Por lo tanto y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que el cuadro clínico de que se trata es de índole laboral y, por ello, debe otorgarse al trabajador la cobertura respectiva que contempla la Ley N° 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/08/2005 Dictamen 38983-2005 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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