Dictamen · SUSESO
N° 39406-2015
23 jun 2015
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Cambio del criterio contenido en el Oficio N° 21320 de 2007, de esta Superintendencia
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 21 del D.S. N° 54, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, señala que siendo miembro titular representante de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Edificio Regional Metropolitano de la Dirección de Vialidad, fue trasladada a la Oficina Provincial de Santiago por necesidades del Servicio, desde el 2 de septiembre 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, y la "...sacan del Comité Paritario, informándome una vez que ya había firmado el acta...", por lo que indica que se acogió al artículo 21 del citado D.S. N° 54 y continuó ejerciendo el cargo en el Comité Paritario y representándolo en distintas instancias (congresos, seminarios y encuentros).
2. En primer término, cabe señalar que esta Superintendencia está en conocimiento de que al retomar sus funciones en el Edificio Regional Metropolitano, Ud. continuo siendo miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esa dependencia de la Dirección de Vialidad, y que cuando dicho comité se renovó fue nuevamente elegida como miembro titular representante de los trabajadores, registrándose su constitución el día 15 de diciembre del año 2014.
Por otra parte, cabe señalar que cuando un(a) funcionario(a) es trasladado de dependencias corresponde que cese en su cargo de miembro del Comité Paritario ya que pasó a formar parte de otra dependencia del Servicio, en estos casos corresponde que sea reemplazado(a) en el Comité Paritario por un miembro suplente.
Por otra parte, atendido que en este caso no se da la causal de inasistencia injustificada y la funcionaria no renunció a pertenecer al comité, al término del periodo establecido por la necesidad del Servicio, podría reintegrarse a dicha Entidad, que entendemos fue lo que ocurrió en la práctica.
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Título Detalle Artículo 21 DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 21 Ley 16.744 Ley 16.744
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