Dictamen · SUSESO
N° 39820-2006
8 ago 2006
Lo que resuelve
La SUSESO instruye a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que resuelva sin dilación la reclamación contra la resolución que calificó el cuadro clínico como enfermedad común, conforme al artículo 77 de la Ley 16.744.
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Destinatario
COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY 16.744
Texto completo
Esa Comisión ha remitido a esta Superintendencia la reclamación que en su oportunidad dedujera con un trabajador, en contra de la Resolución N° 882, de 26 de mayo de 2006, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que determinó en su parte pertinente que "el cuadro clínico corresponde a enfermedad común. Presenta exposición a ruido por 2 años hasta 1973. Investigar causa médica".
Lo anterior, se encuentra fundamentado en que esa Comisión Médica es del parecer que le corresponde a este Organismo Fiscalizador y no a esa Entidad pronunciarse sobre la reclamación deducida en contra de la aludida Resolución.
Posteriormente, se dirigió ante este Organismo Fiscalizador el interesado remitiendo la misma presentación que realizara ante esa Comisión Médica.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con remitir a esa Comisión, los antecedentes del trabajador, ya que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 16.744, le corresponde resolver la reclamación que se interpusiera en contra de la citada Resolución N° 882/06, de la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, trámite que deberá cumplir a la mayor brevedad, atendido el tiempo transcurrido, para de ese modo no seguir postergando el otorgamiento de los beneficios a que pudiere tener derecho el recurrente.
Lo anterior y como ya se ha indicado se encuentra fundamentado en lo prescrito en el citado artículo 77 del cuerpo legal en estudio y en lo dictaminado mediante el Oficio N° 25.776, de 6 de junio del año 2005, por medio del cual se resolvió, se estableció e indicó el procedimiento a seguir para evaluar la incapacidad de ganancia de una trabajador, cuya copia fuera remitida a esa Comisión Médica, dejándose, por ende, lo resuelto en el Oficio N° 45.098, de 12 de noviembre de 2004 y restableciéndose lo dictaminado en el Oficio N° 2216, de 20 de enero del mismo año.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora instruye a esa Comisión para que actúe sin mayor dilación y resuelva sobre el caso de que se trata, informando de su resolución, al interesado y a las demás Entidades indicadas en el referido artículo 77 de la Ley N° 16.744, para que si lo estiman pertinente puedan apelar de lo que se resuelva ante esta Superintendencia.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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