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39844-2017
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Normas citadas
- D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Texto
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se regularice la situación de la licencia médica N° 75, extendida por 15 días de reposo, a contar del 26/05/2017, eventualmente no tramitada, pese a haber sido presentada ante el empleador, según consta en el respectivo comprobante de recepción.
En tal sentido, el interesado expone en su presentación que no obstante haber presentado la licencia médica reclamada ante su empleador, este no la tramitó.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que mediante la Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones respecto de la aplicación del artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan, puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores independientes.
En efecto, el inciso segundo del artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que estos trabajadores deben presentar los formularios respectivos directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho al beneficio.
En todo caso, las dificultades que hagan procedente la aplicación de este procedimiento alternativo para la tramitación de licencias médicas, tales como la negativa del empleador a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador o bien el caso en que este recibe la licencia médica, pero no la tramita, deberán ser calificadas prudencialmente por la ISAPRE o COMPIN, en su caso, de acuerdo con los antecedentes que presente el trabajador.
Al respecto, debe tenerse presente que la COMPIN, la Unidad de licencias médicas o la ISAPRE, según corresponda, puede disponer una serie de medidas para el mejor acierto de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativos, laboral o previsional o disponer cualquier otra medida informativa, de acuerdo al artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En la especie, de acuerdo a los datos consignados por el propio interesado en la presentación del reclamo en cuestión, es posible establecer que al inicio de la licencia médica reclamada, se encontraba afiliado a la ISAPREque indica, circunstancia en virtud de la cual se desprende que el formulario respectivo debía presentarse a tramitación ante la citada ISAPRE. Asimismo, se hace presente que la fotocopia del comprobante respectivo da cuenta que la licencia médica reclamada fue emitida el 29/05/2017, con reposo a contar del 26/05/2017 y que el formulario respectivo fue recepcionado con fecha 29/05/2017, consignando firma y timbre del empleador.
3.- Por tanto, atendido que la ISAPRE, se encuentra sujeta al control de esa Superintendencia, se solicita que ese Organismo se pronuncie en definitiva en cuanto a si en la especie resulta procedente la aplicación de este procedimiento alternativo para la tramitación de licencias médicas y en tal sentido, imparta las instrucciones pertinentes en relación a la tramitación de la licencia médica N° 75, extendida por 15 días de reposo, a contar del 26/05/2017.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 27/03/2023 Dictamen 789-2023 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud. 05/05/2021 Dictamen 55164-2021 Licencias médicas Licencias Médicas - Tramitación Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud 23/03/2020 Dictamen 789-2023 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación licencias médicas Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud 23/03/2020 Dictamen 1203-2020 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación licencias médicas Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud 11/05/2015 Dictamen 29533-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajo D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 18/07/2014 Dictamen 45477-2014 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo procedimento especial inspeccion del trabajo D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 17/04/2014 Dictamen 23981-2014 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajo D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 08/04/2010 Dictamen 20396-2010 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud 16/11/2007 Dictamen 75448-2007 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. 06/12/2005 Dictamen 60620-2005 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 09/05/1997 Dictamen 7434-1997 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. 14/01/1997 Dictamen 692-1997 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud 18/01/1994 Dictamen 535-1994 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. 08/05/1992 Dictamen 4152-1992 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En tal sentido, el interesado expone en su presentación que no obstante haber presentado la licencia médica reclamada ante su empleador, este no la tramitó.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que mediante la Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones respecto de la aplicación del artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan, puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores independientes.
En efecto, el inciso segundo del artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que estos trabajadores deben presentar los formularios respectivos directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho al beneficio.
En todo caso, las dificultades que hagan procedente la aplicación de este procedimiento alternativo para la tramitación de licencias médicas, tales como la negativa del empleador a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador o bien el caso en que este recibe la licencia médica, pero no la tramita, deberán ser calificadas prudencialmente por la ISAPRE o COMPIN, en su caso, de acuerdo con los antecedentes que presente el trabajador.
Al respecto, debe tenerse presente que la COMPIN, la Unidad de licencias médicas o la ISAPRE, según corresponda, puede disponer una serie de medidas para el mejor acierto de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativos, laboral o previsional o disponer cualquier otra medida informativa, de acuerdo al artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En la especie, de acuerdo a los datos consignados por el propio interesado en la presentación del reclamo en cuestión, es posible establecer que al inicio de la licencia médica reclamada, se encontraba afiliado a la ISAPREque indica, circunstancia en virtud de la cual se desprende que el formulario respectivo debía presentarse a tramitación ante la citada ISAPRE. Asimismo, se hace presente que la fotocopia del comprobante respectivo da cuenta que la licencia médica reclamada fue emitida el 29/05/2017, con reposo a contar del 26/05/2017 y que el formulario respectivo fue recepcionado con fecha 29/05/2017, consignando firma y timbre del empleador.
3.- Por tanto, atendido que la ISAPRE, se encuentra sujeta al control de esa Superintendencia, se solicita que ese Organismo se pronuncie en definitiva en cuanto a si en la especie resulta procedente la aplicación de este procedimiento alternativo para la tramitación de licencias médicas y en tal sentido, imparta las instrucciones pertinentes en relación a la tramitación de la licencia médica N° 75, extendida por 15 días de reposo, a contar del 26/05/2017.
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