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Dictamen · SUSESO

N° 4010-2021

26 oct 2021

Enfermedad profesional

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Complementa instrucciones referidas al reposo de contactos estrechos de COVID-19.

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Destinatario

SEÑORES DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR

Texto completo

1. Mediante el Oficio No 2.160, de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada.

Como es de su conocimiento, el Ministerio de Salud, mediante Ord. B51 N°3785, de 27 septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N°944, de 30 de septiembre de 2021, modificó los periodos de cuarentena de los contactos estrechos, entre otras materias.

Por lo señalado, el otorgamiento de reposo a trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria Regional como contactos estrechos en el contexto del trabajo, de casos confirmados o probables de COVID-19, corresponde que se modifique considerando el periodo de cuarentena establecido, esto es:

a) Trabajadores con esquema completo de vacunación se les deberá otorgar reposo por 7 días, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.

Los trabajadores con esquema completo de vacunación son aquellos que han sido inoculados con dos dosis y han transcurrido más de 14 días desde su segunda inoculación o han recibido una vacuna de un esquema de vacunación que incluye dosis única y han transcurrido más de 14 días desde la inoculación.

b) Trabajadores no vacunados o con esquema incompleto de vacunación se les deberá otorgar reposo por 10 días, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.

En este grupo se considera a las personas que no han sido vacunadas o han sido vacunadas, pero aún no han transcurrido más de 14 días desde la segunda dosis (en vacunas con dos dosis) o desde la vacunación para quienes fueron inoculados con una dosis (esquema de dosis única).

Los periodos de reposo antes indicados, también aplican en los contactos estrechos con COVID-19 con variante Delta confirmados, probables o con nexo epidemiológico.

Respecto de los casos sospechosos, se mantienen las instrucciones impartidas previamente en relación a los periodos de reposo y otorgamiento de la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744.

Finalmente, cabe señalar que se encuentran vigentes las instrucciones del Ministerio de Salud, contenidas en el Ord. B51 N°3785 antes citado, mientras no sean modificadas.

2. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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