Dictamen · SUSESO
N° 40409-2004
15 oct 2004
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó a la COMPIN retrotraer la fecha de inicio de la incapacidad profesional al 31 de octubre de 2001, antes de que el trabajador cumpliera 65 años, para otorgar la pensión de invalidez solicitada.
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Destinatario
COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA
Texto completo
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando, porque no se ha constituido la pensión de invalidez total por el 70% de incapacidad que le fijó la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE), según Resolución N° 6/20984, de 29/10/2003. Expone, en síntesis, que la Mutual aludida le señaló que no tiene derecho a la pensión de invalidez, ya que a la fecha de la evaluación era mayor de 65 años.
El aludido porcentaje fue confirmado por este Organismo, mediante Oficio Ord. N° 3.427, del presente año, ya que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción apeló de lo resuelto por la COMERE y, también, había reclamado ante dicha Comisión de la Resolución N° 406, de 19/02/2003, de esa COMPIN, que había fijado el mismo porcentaje de invalidez.
Se requirió a la Mutual y a la COMPIN.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que sometió los antecedentes al análisis del Departamento Médico de esta Entidad, el que ha señalado que los antecedentes proporcionados por esa COMPIN permiten retrotraer la fecha de inicio del 70% de incapacidad asignado al reclamante, al 31/10/2001, es decir, antes de que el trabajador cumpliera los 65 años (el 12/02/2002).
El criterio referido se fundamenta en que la historia ocupacional describe exposición al riesgo de ruido por un lapso suficiente y existen audiometrías realizadas en octubre y noviembre de 2001, que demuestran que el 31/10/2001 ya el afectado presentaba un 34% de incapacidad por Hipoacusia mixta (por TACO más presbiacusia), que debe ser considerada como de origen profesional; dicho porcentaje, sumado al 55% de incapacidad evaluado previamente por Silicosis, llega al 70% de incapacidad fijado por esa Comisión.
De esta manera, procede que esa COMPIN asigne como fecha de inicio del porcentaje de incapacidad profesional de 70% que fue fijado al recurrente, la ya mencionada del 31/1/2001. Ello, a su vez, determinará que se otorgue al recurrente pensión de invalidez de la Ley N° 16.744, beneficio que, en todo caso, tal como este Organismo lo ha resuelto (Oficios Ord. N°s. 29.013 y 55.243, de 2002), estará limitado en el tiempo hasta la fecha en que cumplió la edad para pensionarse por vejez.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN, con el objeto que proceda en la situación del recurrente, conforme a las pautas que se contienen en el presente Oficio y comunique lo obrado a la Mutualidad para los fines ya señalados.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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