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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4045-1990

16 may 1990

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

Se ratifica lo resuelto sobre lugares de votación y participación del sector marítimo, y se precisa que la acreditación del número de trabajadores para la elección del directorio debe considerar los existentes al último día hábil anterior al acto eleccionario.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

La Mutualidad solicita reconsideración del Oficio Ord. Nº3639, de 2 de mayo del presente año, mediante el cual esta Superintendencia dio respuesta a consultas relativas a la renovación del Directorio de esa Entidad, esta Superintendencia debe precisar lo siguiente:

Lugares de votación.- En atención a que la Mutualidad inició el proceso eleccionario considerando lo resuelto por este Organismo en su Oficio Nº2582, de 23 de agosto de 1972, se ratifican los lugares designados al efecto en la convocatoria ya efectuada por la Mutualidad.

Participación del sector laboral marítimo en la elección de los directores representantes de los trabajadores. En este punto se ratifica lo resuelto en el Oficio cuya reconsideración se ha solicitado, por las razones en él contenidas.

Fecha de acreditación del número de trabajadores que pueden participar en la elección. Tal como se indica en el Oficio Nº3639, ya citado, debe considerarse el número de trabajadores al último día hábil anterior al de la elección, en este caso, el día 31 de mayo de 1990. Lo anterior, por así disponerlo expresamente el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Nº285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por consiguiente, la Mutualidad considerará el número de trabajadores existentes a la fecha indicada, para lo cual deberá solicitar a la Inspección del Trabajo las certificaciones necesarias conforme a lo dispuesto en la norma recién citada.

Con las precisiones que anteceden, la Mutualidad podrá continuar hasta su término el proceso eleccionario destinado a renovar sus Directorio.

La Mutualidad informará a esta Superintendencia acerca de la marcha del proceso eleccionario cada cinco días hábiles, a contar de la fecha de recepción del presente Oficio. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia adoptará las medidas de fiscalización que estime convenientes.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/07/1984 Dictamen 4045-1984 Asignación familiar   D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

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