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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4091-2007

22 ene 2007

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó a la Mutualidad evaluar el estado actual de las secuelas del accidente, definir terapias pendientes y, si procediere, revisar el grado de incapacidad conforme al artículo 63 de la Ley 16.744.

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Destinatario

UNA MUTUAL

Texto completo

1.- El trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando una revisión de las prestaciones médicas otorgadas por accidente sufrido en marzo de 2004 y, también una revisión del grado de incapacidad otorgada en evaluación del año 2005, por cuanto a su juicio ha experimentado una agravación de su lesión que afecta la extremidad inferior derecha.

2.- Requerido al efecto la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En lo fundamental, informan que el señor Martínez, fue atendido con fecha 11 de marzo de 2004, a consecuencia de un accidente ocurrido el mismo día y que le ocasionó una fractura de platillos tibiales derechos, lo que requirió osteosíntesis con doble placa. Evolucionó favorablemente, consolidando la fractura y dado de alta el 07 de enero de 2005. Atendidas las secuelas de "Dolor crónico de la rodilla y Claudicación moderada de la marcha", fue evaluado mediante Resolución N° 41.0160, de 01/04/2005, con 20% de incapacidad, que dio derecho a una indemnización global que le fue pagada. Agregan que el paciente fue informado de las características de su lesión y de la probabilidad de progresión de una artrosis que, eventualmente requeriría un nuevo procedimiento. El trabajador se encuentra en controles periódicos.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que las prestaciones otorgadas por esa Mutualidad en relación al referido accidente, han sido adecuadas y oportunas para las lesiones producidas en ese siniestro, habiéndose establecido ya una incapacidad permanente. No obstante lo anterior, considerando el tiempo transcurrido desde el accidente y evaluación del mismo, unido a la naturaleza de la lesión, es dable plantear la revisión del estado actual de la extremidad inferior derecha, tanto desde del punto de vista de eventuales nuevas acciones médicas, como de la procedencia de la revisión de incapacidad.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que proceda a evaluar el estado actual de las secuelas del accidente, definiendo la eventual existencia de terapias pendientes y si procediere una vez terminadas las mismas, revisar el grado de incapacidad por las secuelas del accidente, de conformidad al artículo 63 de la Ley N° 16.744.

Con todo, de lo resuelto por esa Mutualidad se podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos, dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la respectiva notificación.

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Título Detalle Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63

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