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41-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Revisión o reevaluación de incapacidad permanente de origen profesional. Precisa COMPIN competente según se trate de trabajadores activos o de ex trabajadores.
Destinatario
Servicio Público
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744
Texto
1.- Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha requerido a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la COMPIN a la que compete revisar o reevaluar las incapacidades permanentes de ex trabajadores de la empresa administradora delegada Codelco División El Salvador, que residen actualmente en otras regiones, esto es, si la de su lugar de residencia o a la del domicilio de esa empresa.
2.- Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio expresada, por ejemplo, en el Oficio N°12.823, de 2007 , la COMPIN llamada a pronunciarse sobre la declaración, revisión o reevaluación de las incapacidades presumiblemente permanentes derivadas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, es la correspondiente a su lugar de trabajo, en el caso de los trabajadores activos y aquélla en cuyo ámbito jurisdiccional residen, tratándose de ex trabajadores.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30
2.- Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio expresada, por ejemplo, en el Oficio N°12.823, de 2007 , la COMPIN llamada a pronunciarse sobre la declaración, revisión o reevaluación de las incapacidades presumiblemente permanentes derivadas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, es la correspondiente a su lugar de trabajo, en el caso de los trabajadores activos y aquélla en cuyo ámbito jurisdiccional residen, tratándose de ex trabajadores.
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