Dictamen · SUSESO
N° 4115-2003
10 feb 2003
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó que el accidente sufrido por un trabajador al regresar a su lugar de trabajo tras almorzar en su domicilio debe calificarse como accidente con ocasión del trabajo y no como accidente de trayecto.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por haber calificado como accidente del trabajo el que sufriera su trabajador don xxxxxxx el 1 de octubre de 2002, mientras se dirigía desde su casa habitación a su lugar de trabajo después de haber almorzado, el que, a su juicio, debe calificarse como accidente de trayecto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, mediante el oficio que se cita en concordancias, dictaminó que un accidente sufrido por un trabajador con motivo de la colación, sea que ella la tome en el mismo lugar de trabajo, en un casino, restaurant, pensión o su domicilio, debe calificarse como accidente con ocasión del trabajo, pues se presenta la relación indirecta entre el trabajo y la lesión que exige el inciso primero del artículo 5 de la Ley 16.744.
En consecuencia y por lo expuesto, se ha ajustado a derecho y a la jurisprudencia de este Organismo lo resuelto por la citada Mutualidad en orden a calificar como accidente con ocasión del trabajo y no como de trayecto, el siniestro que sufriera su trabajador cuando volvía a su lugar de trabajo luego de haber tomado su almuerzo en su casa
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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