Dictamen · SUSESO
N° 41609-2012
3 jul 2012
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Texto completo
1.- El interesado ha concurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de ese Instituto que rechazó calificar como de origen laboral los diagnósticos "Disyunción AC grado IV antigua" y "Artrosis de Articulación de AC".
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 29 de marzo de 2012, presentando la lesión "Disyunción Acromioclavicular", provocada por una caída sufrida desde su caballo en su lugar de trabajo.
Agrega que el trabajador es sometido a una plastía acromioclavicular de la extremidad, la cual reveló que la "Disyunción" proviene de una lesión antigua, con cicatriz fibrosa a nivel de ligamentos coracoclaviculares y "Artrosis de articulación AC", por lo que una vez tratada la etapa aguda de la lesión, la cual corresponde a la "Luxación de articulación acromioclavicular", el interesado es derivado a su sistema previsional común para que le otorgue las prestaciones correspondientes a la patología mencionada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 5º de la Ley Nº16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
En la especie, sometido este caso al estudio del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que el mecanismo lesional relatado (Al querer acceder a la montura de un caballo, toma sus riendas, asustando al animal, provocando que sea embestido contra una pila de leñas que se encontraba en los alrededores) corresponde a los diagnósticos "Contusión de hombro derecho y fractura nasal", por lo que las citadas patologías fueron adecuadamente calificadas como de origen laboral.
Asimismo, cabe hacer presente que las prestaciones que ese Instituto le otorgó al Sr. Cuyul para el tratamiento del episodio agudo fueron insuficientes, ya que para el tratamiento de la lesión "Contusión de hombro derecho y fractura nasal" se necesita un período de reposo de 4 semanas y, en este caso, sólo se le otorgó un día de reposo al trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los diagnósticos "Disyunción acromio clavicular antigua" y "Artrosis Articulación Acromio Clavicular derecha" corresponden a un cuadro de antigua data, cuyo origen es común, toda vez que no está relacionado con el accidente ocurrido el 29 de marzo de 2012.
En efecto, los hallazgos de la cirugía demostraron la existencia de fenómenos reparatorios, con fibrosis de ligamentos y artrosis acromioclavicular, lo que es concordante con una lesión de años de evolución, no atribuible al evento traumático ya mencionado.
Por otra parte, se debe confirmar lo obrado por la Mutualidad, por cuanto realizó una cirugía diagnóstica y terapéutica del hombro afectado, y posteriormente en base a lo encontrado en la cirugía, calificó esta afección como de origen común, derivando al trabajador a su sistema de salud común, para continuar con el tratamiento.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones anteriores, esta Superintendencia declara insuficiente el tratamiento realizado por ese Instituto al interesado por el cuadro de "Contusión de hombro y fractura nasal", por ende, se instruye a esa Mutualidad que le otorgue la cobertura de la Ley N°16.744 por 4 semanas, lo que implica el reembolso de los gastos que el interesado acredite haber efectuado una vez que fue dado de alta en forma prematura por esa Mutualidad.
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