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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 41666-2004

22 oct 2004

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Se instruye pagar la pensión de orfandad desde el fallecimiento del causante, reconociendo que la gestión de la madre dentro del plazo de dos años equivale a solicitud oportuna del beneficio.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

La madre de un menor ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre lo actuado en su caso por esa Asociación, ya que otorgó pensión de orfandad por su hijo sólo a partir del 15/03/2004 - fecha en que presentó la documentación respectiva - y no desde su nacimiento, esto es, el 26 de septiembre de 1992. Indica que el menor es hijo suyo y de su conviviente, quien falleció el 18 de mayo de 1992.

Requerida esa Mutualidad, informó que el artículo 4 de la Ley N° 19.260, dispone que las mensualidades correspondientes a las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa y los demás beneficios de seguridad social que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, que no se soliciten dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que ocurre el hecho causante del beneficio, sólo se pagaran desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Señala esa Asociación, que al haberse solicitado el beneficio de que se trata después del 18/05/1994, fecha en que se cumplieron los dos años desde la fecha del fallecimiento del causante (18/05/1992), en este caso procede el pago de la pensión de orfandad sólo a contar de la fecha en que se verificó la solicitud respectiva, ya que están caducadas las mensualidades devengadas con anterioridad.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que por Oficio Ord. N° 6.365 de 2002, y reiterado por Oficio Ord. N° 10.992, de 1993, dirigidos a esa Asociación, se resolvió una situación similar a la planteada en esta ocasión, en que se tuvo en cuenta una gestión útil al efecto, efectuada con anterioridad por la interesada.

En la especie, la recurrente efectuó una gestión útil ante esa Mutual para informarle de su embarazo y, por ende, de la existencia de un hijo póstumo, según consta de los siguientes documentos que se acompañan en fotocopia: Declaración Jurada de 24/06/1992, ante el Notario Público de Arauco, don Anfión Podlech R.; Informe Social de 27/08/2002, de doña Maritza Ortega S., Asistente Social de esa Mutualidad, en el que se alude en forma pormenorizada al embarazo de la recurrente e, incluso, se da cuenta de antecedentes que se adjuntaban.

Por lo expuesto, a juicio de este Organismo, la interesada realizó una gestión útil para los efectos de entender que con ella solicitaba los beneficios a que tenía derecho su hijo incluida la pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre en un accidente del trabajo.

En consecuencia, con el mérito de lo señalado precedentemente esta Superintendencia debe manifestar que resulta menester colegir que la recurrente solicitó dentro del plazo de dos años - contados desde el fallecimiento del causante - el derecho a pensión de orfandad de que se trata, de manera que corresponde que la pensión respectiva le sea pagada desde la misma fecha.

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Título Detalle Artículo 4 Ley 19.260, artículo 4

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