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4189-1994
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
Normas citadas
- D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento
- D.S. Nº 447, de 1932, del Ministerio de Fomento
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 19.170
Texto
Ese Tribunal, en los autos Rol Nº 50317-93, solicitó a esta Superintendencia que informara si la Empresa estatal referida y su personal, se encontraban afectos a las disposiciones de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al día 16 de julio de 1988.
Al respecto, puede informarse que en materia de riesgos profesionales, los trabajadores de la Empresa estatal referida se regían a esa fecha por su propio régimen previsional, contenido en los Decretos Supremos Nºs. 2.259, de 1931 y 477, de 1932, ambos del Ministerio de Fomento, que contemplan normas sobre jubilación, desahucio e indemnización por accidente del trabajo para el personal ferroviario.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.S .Nº102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En consecuencia, estos trabajadores no se encontraban afectos a las disposiciones de la Ley Nº16.744 al 16 de julio de 1988, situación que varió posteriormente luego de la dictación de la Ley Nº19.170, publicada en el diario oficial de 3 de octubre de 1992.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/05/1990 Dictamen 4189-1990 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 2259, de1931, del Ministerio de Fomento
Título Detalle Ley 19.170 ley 19.170 Ley 16.744 Ley 16.744
Al respecto, puede informarse que en materia de riesgos profesionales, los trabajadores de la Empresa estatal referida se regían a esa fecha por su propio régimen previsional, contenido en los Decretos Supremos Nºs. 2.259, de 1931 y 477, de 1932, ambos del Ministerio de Fomento, que contemplan normas sobre jubilación, desahucio e indemnización por accidente del trabajo para el personal ferroviario.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.S .Nº102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En consecuencia, estos trabajadores no se encontraban afectos a las disposiciones de la Ley Nº16.744 al 16 de julio de 1988, situación que varió posteriormente luego de la dictación de la Ley Nº19.170, publicada en el diario oficial de 3 de octubre de 1992.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/05/1990 Dictamen 4189-1990 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 2259, de1931, del Ministerio de Fomento
Título Detalle Ley 19.170 ley 19.170 Ley 16.744 Ley 16.744