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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 42052-2007

28 jun 2007

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO determinó que el cuadro clínico del trabajador es de origen laboral, pues hubo un mecanismo compatible y ausencia de daño degenerativo previo, por lo que la mutual debe otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

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Destinatario

UNA MUTUAL

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, quien reclama en contra de esa Mutual, ya que resolvió que no era de origen laboral el cuadro clínico que lo afectó (rotura de tendón distal de bíceps), el que se produjo el día 16 de enero de este año, cuando realizaba sus labores de chofer. Señala que ese día había un pioneta menos y por ello - al igual que sus demás compañeros - debió recoger basura y levantó un tarro (de aproximadamente 60 kgs. de peso), momento en el cual su brazo izquierdo se fue hacia atrás y sintió un fuerte dolor.

Indica que luego del accidente referido se contactó por radio con su supervisor y se le derivó al paramédico de la empresa, el que diagnosticó un simple desgarro, pero al día siguiente proseguía el dolor y se le derivó a esa Mutual, donde fue operado el 31 de enero de este año.

Requerida esa Mutual, informó que el mecanismo relatado es insuficiente para provocar la dolencia que afectó al recurrente, por lo que determinó que el cuadro doloroso del brazo izquierdo es de origen común.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 16.744, para calificar un accidente como del trabajo, es menester que entre el trabajo y la lesión exista una relación directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").

En la especie, a fin de determinar si en la especie se presenta o no la relación antes mencionada, este Organismo sometió la situación al estudio de su Departamento Médico, el que ha establecido que en el protocolo operatorio se describe una lesión que debió ser fijada con ancla; no se describen elementos anatómicos que den cuenta de daño degenerativo de las fibras del tendón. Por tanto, el citado Departamento Médico puntualiza que, habiendo un mecanismo compatible y ausencia de daño degenerativo previo, corresponde calificar el cuadro clínico en cuestión como de origen laboral.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que el cuadro clínico antes aludido y que afectó al trabajador, es de carácter laboral y, por lo tanto, esa Mutual ha debido otorgarle al recurrente la cobertura que establece la Ley Nº 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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